SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:29
Número de Recurso83/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. María Luisa González García, contra la

desestimación presunta por silencio de la solicitud de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la

Administración y posterior resolución expresa del Ministro de Defensa de fecha 10 de abril de 2008, en la que se desestima la

reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte,

además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y tras los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 10 de septiembre de 2008, se acordó haber lugar a dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratifico en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 13 de enero de 2009, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de fecha 10 de abril de 2008, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes de hecho:

  1. Obra en el expediente sentencia del Tribunal Militar Territorial de fecha 15 de junio de 2005, en el que se absuelve con todos los pronunciamientos favorables al Sargento de la Guardia Civil D. Jose Luis del delito de deslealtad (en aplicación del artículo 155 del Código Penal Militar), al entender que "los hechos que se han declarado probados no son constitutivos, a juicio de la Sala, pese a su evidente gravedad, del delito de deslealtad (... ) ni ningún otro, homogéneo y tipificado en este código: y ello por no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de tal tipo penal" (Fundamento jurídico primero).

  2. Se tiene como probado en la sentencia, que el citado Sargento alteró un dígito de la matrícula de un coche denunciado por infracción viaria, cambiando "5" por un 6, al objeto de dificultar la identificación del infractor al que le unía una relación de amistad. Y en el Fundamento de derecho primero se hace la siguiente consideración "..si bien ha de dejarse constancia que la autoridad administrativa obró con acierto al iniciar por estos hechos un procedimiento disciplinario marco donde probablemente hubiera tenido mejor encaje la conducta examinada.."

  3. Durante la tramitación de las diligencias ante el Juzgado Togado Militar Territorial n° 32 de Zaragoza, el Ministro de Defensa acordó el pase del Guardia Civil a la situación administrativa de suspenso en funciones (resolución de 29 de septiembre de 2004). Asimismo, por resolución de 7 de diciembre de 2004, el Ministro del Interior acordó el cese de destino que ocupaba el señor Jose Luis en la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza. Además de todo ello, y por encontrarse el reclamante de baja en la Unidad, el 18 de enero de 2005 se le remite oficio del Capitán de la Compañía en el que se insta a desalojar el pabellón que venía ocupando en el Acuartelamiento de Calatorao en plazo de 30 días naturales.

  4. Se le instruyó expediente disciplinario como autor responsable de una falta grave consistente en "hacer manifestaciones basadas en aseveraciones falsas" art. 8.17 de L.O 11/91, de 17 de junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y después que Tribunal Militar Central desestimara el recurso contencioso disciplinario militar, en sentencia de 9 de mayo de 2007, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de junio de 2008, estimó el recurso de casación y declaró nula la resolución sancionadora, con fundamento en que la sanción estaba prescrita, sin entrar en el fondo del asunto.

TERCERO

El actor, en su escrito de demanda, al amparo del artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicita una indemnización de 60.428,84 Euros, mas el interés legal por los daños ocasionados por la actuación de la Administración, descrédito tanto personal como profesional sufrido por el actor como por la familia, causó baja por síndrome depresivo del 28 de marzo de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, por al entender que la obligación de soportar las decisiones y procedimientos que se han seguido contra él carecen de fundamento puesto que los mismos eran contrarios a derecho.

CUARTO

La resolución impugnada, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, desestima la pretensión...

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