SAP Madrid 381/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:15198
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00381/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 113 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante HOSPEDERIA RURAL PALACIO DE LOS GUZMANES, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Cerezo, y de otra, como apelados D. Rodrigo (Administrador) y J.A.V. ELECTRICA, S.L., representados por la Procuradora Sra. Llorente de la Torre, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por HOSPEDERIA RURAL PALACIO GUZMANES S.L. contra J.A.V. ELECTRICA S.L. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda imponiendo a la demandante, el pago de las costas de este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rodrigo Y J.A.V. ELECTRICA, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento por la demandada del contrato de obra suscrito, por los costes abonados a terceros para su adecuada finalización, al considerar, a modo de síntesis, falta de prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión esgrimida , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, si bien citando como impugnados los fundamentos jurídicos segundo a cuarto de la sentencia, en los siguientes motivos:

  1. ) Incongruencia omisiva de la sentencia por falta de mención de la prueba en la que se sustenta, acogiéndose el motivo de oposición a la demanda, sin valorar las aportadas por la actora apelante en cuanto a los costes de contratación, cuyo importe totaliza la suma 69.017,33 euros, de la que deducida la suma de 14.196,90, que se reconoce aún adeudar a la demandada en concepto de las obras e instalaciones realizadas, resultaría la cifra de 54.830,43 e. que es la reclamada en esta litis.

  2. ) Error en la valoración de la prueba respecto al plazo de ejecución de la obra, pues el posterior informe pericial realizado, anularía el certificado de funcionamiento de fecha 8 de Julio de 2.003, más el acta notarial aportado a fecha 20 de noviembre de 2.003. Se invoca la cláusula penal establecida en el contrato -art. 1.152 CC-; se invocan los documentos nº 8 de la contestación a la demanda, 14 de la demanda y testifical del Sr. Benedicto , así como el informe de Sevillana Endesa, al folio 547, y el aportado por el Ayuntamiento de Baños de la Encina, números 2, 13 y 20 de la demanda.

  3. ) Infracción del artículo 394 LEC por la imposición de costas, dadas cuando menos la dudas de hecho y derecho que pueden suscitar las pruebas aportadas por la apelante y no valoradas.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Cuestión previa: sobre la impugnación de los pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho de la sentencia por la apelante.

Como viene también reiteradamente manifestando esta Sala en las Sentencia 5 de Junio de 2.006, Rollo 782/05, 19 de Abril de 2.006, Rollo de Apelación 599/05 , citando las Sentencias de 27 de Enero de

2.006, Rollo 362/05, y 14 marzo 2005, Rollo de Apelación 397/2.004 ,entre otras,De ahí que el legislador exija su expresa mención al preparar el recurso -artículo 457.2 de la L.E.C .-para centrar de modo vinculante para la parte recurrente el objeto del recurso, mediante el escrito de interposición en donde se expondrán posteriormente las alegaciones en las que se basa dicha impugnación, debiéndose identificar por ello de forma clara e inequívoca los mismos , pues conformarse con algunos de ellos, y no citarlos expresamente en el escrito de preparación, determina la imposibilidad de constituirlos en objeto del recurso en el escrito de interposición, sin que puedan variarse los pronunciamientos impugnados (SS.AA.PP. de Guipúzcoa de 25 de Abril de 2.001, Alicante de 5 de Diciembre de 2.002 , entre otras).

Por tanto, el recurso planteado se articula inadecuadamente al partir del presupuesto equívoco de la impugnación de esos fundamentos de derecho, cuya contradicción va implícita al pronunciamiento impugnado, pero sin constituirse en motivo y...

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