SAP Madrid 100/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:15544
Número de Recurso645/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00100/2008

Apelación RP 645-07

Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 61/06

DP 2056/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejon de Ardoz

SENTENCIA Nº 100/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido nº 61/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por un delito quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante D. Juan Alberto y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de febrero de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Probada y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:

Sobre las 20:00 horas del 26 de noviembre de 2006, el acusado, Juan Alberto, -mayor de edad, de nacionalidad argentina, indocumentado, sin residencia legal en España, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, desde el 27 de noviembre de 2006-, teniendo pleno conocimiento de la vigencia del Auto de fecha 2 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, en sus Diligencias Precias nº 2.056/2006, qe le fue notificado con los requerimientos y apercibimiento legales, -por el que se acordaba la medida cautelar de prohibición de acercarse a Mariana, y a su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz, (Madrid), y a su lugar de trabajo en el Centro Comercial Caprabo de la calle Londres, Parque las Veredillas, a una distancia inferior a 200 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio posible-, desoyendo lo acordado, se dirigió a las proximidades de la casa de Mariana, abordándola en el Parque siendo tetigos varias personas, que intervinieron llamando a la Policía . Cuando acudieron los Policías Nacionales al lugar, y se entrevistaban con Mariana, en el portal de la vivienda, oyeron bajar a una persona por las escaleras interiores de la finca, tratándose del acusado, quien, al ser identificado por la perjudicada, fue detenido en el mismo lugar.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno, a Juan Alberto, como autor material, penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, que habrá de sustituirse por su expulsión del territorio nacional por el tiempo de diez años, debiendo abonar las costas procesales causadas.

Dado que el acusado se encuentra en situación de prisión provisional, por estos hechos, desde el 27 de noviembre de 2006, procederá el abono de los días que ha permanecido en esta situación, para el cumplimiento de esta condena, salvo que ya los hubiera abonado en otra. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Maria del Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación procesal de D. Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de enero de 2008.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, pues la denunciante se negó a declarar, acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que impidió que se le pudiera interrogar acerca del consentimiento para que se aproximase a D.ª Mariana, así como en infracción de precepto legal y constitucional, por la aplicación automática del artículo 89 del Código Penal, pues convive en España con su madre, de avanzada edad, además de que ha permanecido en situación de prisión preventiva durante cuatro meses, por lo que ha cumplido casi completa la pena privativa de libertad, por lo que su sustitución supondría una injustificada acumulación de penas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte sentencia absolutoria o, subsidiariamente, se revoque la sustitución de la pena.

Aún cuando el recurrente invoca como primer motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, lo cierto es que del contenido del escrito en el que interpone el mismo se desprende que no está en desacuerdo ni discute el relato fáctico contenido en la sentencia, no negando que se acercara a Mariana y a su domicilio, pese a la existencia de la medida cautelar decretada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, mediante Auto de dos de octubre de dos mil seis, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2056/06, que le prohibía acercarse a ella y a su domicilio, a una distancia mínima de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, discrepando únicamente en la circunstancia de que ella había consentido dicha aproximación, como ya lo había hecho en anteriores ocasiones, lo que fue manifestado por la testigo amiga de Mariana, D.ª Encarna, no pudiendo haber interrogado a ésta porque se acogió a la dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Aún cuando el recurrente manifiesta que formuló protesta por la aplicación de tal dispensa a la testigo, tal como ha sido constatado por este Tribunal a través del visionado del desarrollo...

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