STSJ Comunidad de Madrid 1384/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:15989 |
Número de Recurso | 658/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1384/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 658/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01384/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 658/08
SENTENCIA Nº 1384
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 658/08 interpuesto por la Letrado Sra. Carrero García en nombre de don Juan Alberto, contra el auto de 25 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 49/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada en territorio nacional.
Con fecha 25.2.08 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Con fecha 12.3.08, y por la Letrado Sra. Carrero García se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución por la que se revoque el auto apelado.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 11.9.8, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de don Juan Alberto, nacional de Méjico, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 25 de febrero de 2008 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 25 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 949/07 de su registro, mediante el que se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.
Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que el auto recurrido ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y el principio pro actione, así como lesionado los derechos reconocidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo ámbito de aplicación la parte no puede elegir libremente a los profesionales que le asisten y representan en el proceso; a su vez se argumenta que la representación de la parte en el proceso por medio de Letrado tiene amparo legal y deriva también de su ejercicio en vía administrativa y del expreso encargo de la parte, así como de la designación de Letrado por el Turno de Oficio. Igualmente se acusa la incongruencia de la decisión judicial apelada el criterio de numerosos órganos jurisdiccionales, incluida la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, procediendo en otro caso la designación de Procurador de Oficio a instancia del Juzgado.
La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.
Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.
Conforme a lo expuesto, la Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional. De otra parte, la circunstancia de que la Letrado haya interpuesto el recurso contencioso administrativo en...
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