STSJ Comunidad de Madrid 1386/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:15982 |
Número de Recurso | 638/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1386/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 638/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01386/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 638/08
SENTENCIA Nº 1386
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 638/08 interpuesto por la Letrado Sra. García García en nombre de don Gaspar, contra el auto de 19 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 803/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 19.11.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo de las presentes actuaciones.
Con fecha 5.12.2007 y por la Letrado Sra. García García se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución revocatoria de dicho Auto.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 11.9.08, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de don Gaspar, nacional de Paraguay, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 803/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.
Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que el auto recurrido ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y el principio pro actione, así como lesionado los derechos reconocidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo ámbito de aplicación la parte no puede elegir libremente a los profesionales que le asisten y representan en el proceso, mientras que, de otra parte, la representación de la del recurrente en el proceso por medio de Letrado tiene expreso amparo legal.
La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.
Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de...
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