STSJ Comunidad de Madrid 1336/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:15978
Número de Recurso808/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1336/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 808/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01336/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 808/08

SENTENCIA Nº 1336

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 808/08 interpuesto por el Procurador Sr. Carreras Egaña en nombre de don Carlos Jesús, contra la sentencia de12 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 798/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.3.08 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 19.3.08 y por el Procurador Sr. Carreras Egaña se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que revoque la sentencia de instancia por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 11.9.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Jesús, nacional de Brasil, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 12 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 798/07-ER de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la dictada el día 9 de marzo de 2007 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas que, como base en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, le denegó la enterada en territorio nacional por no haber justificado documentalmente el objeto y las condiciones de su estancia.

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia impugnada y la estimación del recurso contencioso administrativo alegando, en esencia, falta de motivación de la sentencia y de la resolución administrativa recurrida en la instancia así como infracción por ambas del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y del artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, dado que el recurrente reunía los requisitos legales y reglamentarios para acceder a territorio nacional.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial, de la que, entre otras, son exponentes las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 noviembre 2006 y de 21 marzo 2007, han declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, este motivada con un razonamiento congruente fundado en derecho (Sentencia del Tribunal Constitucional 224/2003, 15 de diciembre ) para evidenciar que el fallo de la resolución no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador (sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero ).

Conforme a dicha doctrina, al juzgador no le es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, siendo constitucionalmente aceptable una motivación breve y sintética que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (Sentencias del Tribunal Constitucional 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero ), así como la motivación in aliunde (Sentencias del Tribunal Constitucional...

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