SAP Madrid 1202/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2008:14945 |
Número de Recurso | 1170/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1202/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
SENTENCIA Nº 1202/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. MARÍA PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 248/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante el Ministerio Fiscal parte apelada Juan y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2006 en que constan como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El día 2 de junio de 2006, sobre las 17.30 horas, se originó una discusión entre Juan , nacido en Ecuador, en situación administrativa irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental Mónica , discusión cuyas circunstancias y causas no han quedado acreditadas.
Posteriormente, por servicios médicos se detectó a Mónica lesiones consistentes en poli contusiones requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos, lesiones cuya causa y circunstancias no han quedado acreditadas.".Y con el siguiente FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan del delito de malos tratos en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, y declaro las costas de oficio.
Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre las persona y patrimonio del acusado.
Procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Sra. Secretaria de este Juzgado.".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1170/07, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia aduciendo que por el juzgador "a quo" se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva, al haberse denegado a dicha acusación la suspensión del juicio ante la falta de práctica de prueba propuesta en forma y admitida, solicitando su práctica en esta segunda instancia, solicitud que fue denegada por este Tribunal por auto de fecha 5 de mayo de 2008 , cuyos fundamentos ha de darse por reproducidos.
Si bien por la acusación pública recurrente no se ejercita ninguna otra pretensión, puede inferirse del contenido del recurso que, al aducirse por la parte recurrente que se ha ocasionado indefensión con la decisión adoptada por le juzgador "a quo" de lo que puede inferirse, aunque no se explicite, se propugna la nulidad de lo actuado, a fin de que se retrotraigan las actuaciones y sea celebrado un nuevo juicio en la primera instancia en el que se proceda a la práctica de la prueba referida, consistente en el testimonio de los agentes de la policía nacional que intervinieron en las diligencias.
El alegato ha de ser desestimado.
Así es: como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Junio 2005 : "El derecho a la prueba encuentra en el derecho a interrogar a los testigos una de sus principales concreciones, que es recogida en el artículo 6.3. d) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Constitución española al proclamar en su artículo 24.2 , entre otros, el derecho a la presunción de inocencia, a un proceso público y a utilizar los medios de pruebas pertinentes para la defensa, sienta las bases y condicionamientos para alcanzar el juicio justo.".
Continúa la referida sentencia diciendo que. "El Tribunal sentenciador, cuando el testigo, propuesto y admitido, no comparece a juicio, pudiendo hacerlo, acordará la suspensión, cuando así se lo solicite la parte que interesó el testimonio, y éste resulte necesario a juicio del Tribunal. Esta es la regla general, y la continuación del juicio constituye la excepción, en los supuestos en que el testimonio no sea necesario o no pueda...
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