SAN, 22 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:4999
Número de Recurso338/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm. 338/2007, en el que interviene como

demandante Dª Rebeca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen

Azpeitia Bello; y como

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-

ADMINISTRATIVO CENTRAL),

representada y asistida por la Abogacía del Estado, y siendo objeto de impugnación la Resolución

adoptada por el Tribunal

Económico-Administrativo Central con fecha de 12 de julio de 2007 (R.G. 2103 -04).

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.025.657 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de septiembre de 2007, la representación procesal de Dª Rebeca interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 12 de julio de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite mediante providencia de 20 de septiembre de 2007, y una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente para la demanda, la que formalizó en fecha 20 de diciembre de 2007, suplicando a la Sala que "(...) sea dictada Sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos jurídicos: 1º Declare ser contraria a Derecho la resolución del TEAC recurrida en este procedimiento, anulando la misma. 2º Condene a la Administración al pago de las costas originadas en este procedimiento".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de enero de 2008, oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, por considerar que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2008, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rebeca interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central, de 12 de julio de 2007, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas en segunda instancia frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares de fecha 30 de junio de 2005, recaídas en expedientes nº NUM003 y NUM004, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 1 de abril de 2004, por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de las Islas Baleares fue incoada a la hoy reclamante acta A02, nº NUM000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1998 y acta A02 NUM001. por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1999. En éstas se hacía constar, que el sujeto pasivo no había presentado declaración-liquidación por este concepto en los ejercicios objeto de comprobación. No obstante en el curso de las actuaciones inspectoras se puso de manifiesto la existencia de una serie de entradas a favor del contribuyente procedentes del extranjero, en la cuenta NUM002 de la entidad Deutsche Bank, de la que la contribuyente es titular. El resumen de las cuantías asciende a 141.232.640 ptas (848.825,26 €) en el año 1998 y 126.178.955 ptas (758.350,79 €). Las razones justificativas de tales entradas alegadas por los representantes del contribuyente a lo largo del procedimiento han sido la de identificar dichas entradas con las correspondientes a un contrato de préstamo concedido por una sociedad X, INC., cuya existencia ha sido certificada por el Departamento de Estado de Florida. A la vista de la documentación incorporada al expediente y de los hechos, argumentos y fundamentos jurídicos puestos de manifiesto en el Informe, que desarrolla ampliamente la información relativa a la regularización, concluye el actuario, que es preciso analizar la naturaleza del contrato a fin de determinar si de dicho préstamo derivan deudas reales y exigibles. El actuario partiendo de las características esenciales que deben observarse en un contrato de préstamo, rentabilidad y seguridad, y analizadas las características del presente contrato, concluye que la contribuyente resultó beneficiaria de los importes anteriores y que los mismos deben considerarse incrementos de patrimonio o ganancias patrimoniales, para el ejercicio 1998 y 1999 respectivamente. Del acta incoada para el ejercicio 1998 resulta una deuda tributaria de 590.489,91 € y del acta incoada para el ejercicio 1999 resulta una deuda de 435.167,09 €.

  2. - Junto con las actas incoadas se emitió el preceptivo informe ampliatorio, en éste se hace constar el detalle de las entradas en la cuenta bancaria de Deutsche Bank de la que la obligada era titular y que había sido obtenido previo requerimiento a la Entidad. Se indica que el contribuyente no presentó declaración alguna por el concepto y períodos objeto de comprobación y que de acuerdo con los documentos aportados y manifestaciones realizadas a lo largo del procedimiento se reconoció inicialmente que la residencia habitual del obligado tributario estaría en España en 1998 y en Florida en 1999, sin embargo no se ha aportado documentación que justifique la declaración de las rentas en otro País ni se ha justificado la residencia en el extranjero a partir de 1999. Y señala el actuario además una serie de circunstancias que permiten conectar a la contribuyente con España a los efectos de considerarla residente en los años regularizados.

    En cuanto a las entradas procedentes del extranjero se justificó la procedencia de las mismas como cantidades correspondientes a préstamos concedidos por la entidad Eurovista Enterprises. Del contrato de préstamo aportado se extraen una serie de conclusiones relativas a las garantías, destino del préstamo, finalización del préstamo que se detallan en el informe. En relación con la devolución del capital se aportó una copia que se identificó como liquidación préstamo, de la que se desprende que con fecha 15 de julio de 2000 el contribuyente realizó un pago de 1.850.000 DM (887.158 $). Se solicitó por la Inspección documentación justificativa de lo anterior, procedencia del capital devuelto y situación del préstamo sin que se haya aportado documentación alguna. Lo anterior se corresponde con la declaración de pagos exteriores de la contribuyente en cuanto a destino y concepto, si bien destaca el actuario, que el destino es a cuentas bancarias en Suiza, País distinto del de residencia de la prestamista y que no permite la investigación de sus cuentas bancarias, ni la identificación de sus titulares.

    El actuario después de exponer las características del contrato de préstamo aportado, las observaciones hechas al mismo por el actuario y los requerimientos a este respecto hechos por el actuario al contribuyente para que aportase nueva documentación justificativa, concluye que la característica esencial de un préstamo es la entrega de algo a otra persona, con ánimo de obtener la devolución al cabo de un cierto tiempo. Y que en los préstamos dinerarios lo normal es que la devolución se vaya produciendo mediante sucesivos pagos parciales, a lo largo del período de duración establecido en la constitución, siendo también habitual el percibo de intereses a modo de contraprestación por la disponibilidad de fondos ajenos. Las cualidades esenciales que deben considerarse en este tipo de préstamos, son según el actuario la seguridad y la rentabilidad, lo que conlleva al análisis de la solvencia y posibilidad de generación de recursos del prestatario y a la exigencia de garantías. El actuario concluye del análisis del contrato de préstamo aportado, de la documentación aportada y demás circunstancias concurrentes que con independencia de la forma jurídica dada por las partes a la operación, no existía una verdadera voluntad de formalizar un préstamo, ni constituir una deuda exigible a satisfacer por la prestataria y que la contribuyente resultó beneficiaria de importes que se cuantifican en 141.232.640 ptas (848.825,26 €) y 126.178.955 ptas (758.350,79 €), y que tienen la consideración de incrementos o ganancias de patrimonio no justificadas.

  3. - La obligada tributaria no formuló alegaciones a la propuesta inspectora contenida en las actas incoadas, y el Inspector Regional dicta sendos acuerdos de liquidación, el 2 de agosto de 2004 confirmando íntegramente la propuesta inspectora de IRPF para los ejercicios 1998 y 1999. Los acuerdos se notificaron al interesado el día 16 del mes siguiente. Y contra estos interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares y manifiesta que en los ejercicios 1998 y 1999 la reclamante no fue residente fiscal en España ya que desde hacía tiempo tenía su residencia en Estados Unidos. Aportaba diversa documentación relativa a la acreditación de su residencia en otro País. Y un escrito de Eurovista Enterprises INC señalando que la reclamante no era accionista suya y que se le hicieron diversos préstamos sujetos a pago, que los pagos fueron hechos y una parte del pago fue remitida a un Banco en Suiza. El Tribunal resuelve ambas reclamaciones NUM003 del ejercicio 1998 y NUM004 del ejercicio 1999 en dos resoluciones desestimatorias de 30 de junio de 2005.

  4. - Contra la resolución desestimatoria de la reclamación NUM003 referente a IRPF 1998 la reclamante interpone recurso de alzada, RG: 2960/2005, ante este Tribunal Central y contra la resolución de reclamación NUM004 referente a IRPF 1999, la...

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