SAP Madrid 495/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:15784
Número de Recurso737/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00495/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7024637 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1315 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: MADRID FILM,S.A.

Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Contra: Simón SUMINISTROS FOTOGRAFICOS SANTANDREU, S.A.

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ, DIEZ ASCENSION PELAEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a once de noviembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1315/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Madrid Film S.L. (actualmente Technicolor Entertainment Services Spain S.L.) como apelante-demandante-impugnado, y de otra, Suministros Fotográficos Santandreu S.A. como apelado-demandado-impugnante y D. Simón como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por MADRID FILM LAB SL frente a SUMINISTROS FOTOGRAFICOS SANTANDREU SA a quien condeno a pagar a la parte actora la cantidad de ochenta mil ciento sesenta y nueve euros con treinta y tres céntimos, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

Que desestimo la demanda interpuesta por MADRID FILM LAB SL frente a DON Simón a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados.

No procede expresa condena en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La demandante Madrid Film S.L., sucedida después procesalmente por Madrid Film Lab S.L. en virtud de haberse producido una escisión social en Madrid Film S.L. (auto de 23 de febrero de 2005 ), y cambiada posteriormente su denominación a Technicolor Entertainment Services Spain S.L., ejercita acumuladamente contra los demandados dos acciones. Contra Suministros Fotográficos Santandreu S.A. de reclamación de la deuda existente de 80.169,33 euros correspondiente a la facturación del año 2000, por los trabajos realizados a encargo de la sociedad demandada consistentes en el revelado de negativos de imagen cinematográfica; y contra el codemandado D. Simón de responsabilidad individual como Administrador de la sociedad (artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas ) y de responsabilidad como liquidador de la misma sociedad (artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas ).

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda de reclamación de cantidad contra la sociedad y rechaza la de responsabilidad contra el Administrador y Liquidador D. Simón ; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte demandante, si bien ha sido impugnada asimismo por la demandada Suministros Fotográficos Santandreu S.A.

SEGUNDO

En un orden lógico conviene comenzar examinando la impugnación formulada por la sociedad demandada, en la que se niega la existencia de la deuda, manteniendo que la demandada vendía como producto película cinematográfica que incluía su revelado, el cual realizaba la demandante, en unacolaboración comercial con saldo a determinar.

El planteamiento presentado para intentar evitar el cumplimiento de sus obligaciones no resulta aceptable. La sociedad demandada vendía a sus clientes, y así lo reconoce en el interrogatorio, el producto consistente en película cinematográfica que incluía su revelado. Este se realizaba en las instalaciones de la actora, donde los clientes de la demandada llevaban la película, no abonando cantidad alguna a la actora, por lo que hay que entender que esas labores de revelado de película de los clientes de la sociedad demandada los tenía encargados o contratados ésta con la demandante, y así vinieron funcionando las dos sociedades durante años, abonando la demandada las facturas que le giraba la actora.

La deuda surge de la facturación del año 2000, por total de 89.480,37 euros, que no abona la sociedad demandada, que libra para el pago, y así lo estimamos, trece pagarés por una cuantía total de

80.169,33 euros (la reclamada), que no atiende a su vencimiento, admitiendo la sociedad demandada en la prueba de interrogatorio que tiene contabilizadas las facturas reclamadas.

Incluso consta que la sociedad demandada fue declarada en estado legal de suspensión de pagos, e incluida la actora en la lista de acreedores con un crédito de 80.169,33 euros no aparece que la sociedad demandada impugnara en el procedimiento la inclusión de tal crédito.

Procede, en consecuencia, desestimar la impugnación formulada y confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida que condena a la sociedad demandada a pagar la cantidad de 80.169,33 euros, más intereses legales.

TERCERO

El recurso de apelación principal se refiere a la responsabilidad del demandado Sr. Simón como administrador y liquidador de la sociedad.

Se denuncia en primer lugar un supuesto vicio de...

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