SAN, 21 de Enero de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:56
Número de Recurso177/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, constituida por

los Sres. Magistrados

relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 177/08, promovido por

D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, con asistencia letrada,

contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por aquel mediante escrito

presentado con fecha de

02/08/2002 ante la Delegación del Gobierno en Asturias, en concepto de responsabilidad

patrimonial de la Administración;

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado. Cuantía

107.233 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 02/08/2002, D. Pedro Francisco presentó en la Delegación del Gobierno de Asturias escrito en reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización de 27.682,20 Euros, más las mensualidades que transcurrieran desde la fecha de la reclamación, para la reparación del daño sufrido como consecuencia de no haberse dado cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , en relación con el régimen de previsión de ,los médicos de asistencia médico- farmacéutica y de accidentes de trabajo.

Con fecha de 17/03/2003, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución inadmitiendo la reclamación presentada, interponiendo el reclamante recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, de fecha 19/05/2003. Contra esta resolución interpuso el reclamante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sustanciado con el núm. 1426/03 [Sección 8ª], terminó por sentencia de fecha 19/07/2006 , en cuya parte dispositiva se lee:«FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1426/03, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de junio de 2003- por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de mayo de ese mismo año, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -articulada en escrito presentado el 11 de diciembre de 2002- por la inactividad de la Administración en orden al cumplimiento de su obligación de determinar reglamentariamente los derechos que correspondían a los afectados por la extinción del régimen de previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y que cifra en 10.765,30 € anuales, desde el 1 de enero de 2000 , fecha en la que se extinguió dicho régimen, debemos declarar la nulidad de pleno derecho (art. 62.1 b), Ley 30/92) de la Resoluciones recurridas, ordenando, con retroacción de las actuaciones al momento de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la instrucción del oportuno expediente para su resolución por órgano competente. Sin costas.»

Mediante oficio de fecha 26/09/2006, se remitió testimonio de dicha sentencia al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para que se llevara a puro y debido efecto lo en ella acordado.

Mediante oficio de 27/11/2006, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales comunicó al reclamante la iniciación de procedimiento en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el mismo, dándole el plazo de diez días para la subsanación de los defectos advertidos en aquella. Atendido dicho requerimiento por el interesado mediante escritos presentado por el mismo y que tuvieron entrada en dicho Departamento el 07/12/2006 y 13/12/2006, y tras la realización de los trámites correspondientes al procedimiento incoado, la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro titular del Departamento [Orden de 11/07/2006], dictó Resolución de fecha 06/03/2008, desestimando la reclamación de daños y perjuicios deducida por D. Pedro Francisco , al que le fue notificada con fecha de 11/03/2008.

SEGUNDO

Con fecha de 22/11/2007, el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco , interpuso ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo recurso contencioso- administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración planteada.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 [Procedimiento Abreviado núm. 509/07 ] dictó providencia de 12/12/2007 confiriendo el plazo de diez días para que la prte recurrente formalizara la demanda, trámite que cumplimentó mediante escrito presentado con fecha de 02/01/2008, en el que tras la exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando:

...se sirva tener por formalizado el recurso contencioso-administrativo contra la tácita resolución contraria a la indemnización, correspondiente a la reclamación de exigencia de responsabilidad patrimonial (...), con ocasión de la inactividad de la Administración General del Estado en el desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 55/1999 ; y (...) se dicte sentencia por la que se declare su disconformidad al ordenamiento jurídico, anulando la misma y, en consecuencia, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo los daños y perjuicios ocasionados a D. Pedro Francisco , y consecuentemente el derecho a percibir la indemnización con carácter de renta vitalicia, por daños y perjuicios sufridos, que se estima en la cantidad de 768,95 euros/mes en 14 pagas anuales, equivalentes a la suma reconocida como pensión de jubilación, así como al abono de la suma de noventa y seis mil ochocientos ochenta y siete euros con setenta céntimos (96.887,70 euros), correspondiente a las prestaciones ya devengadas, más las que se devenguen hasta que reglamentariamente la Administración General del Estado se sirva regular a quién le corresponde la obligación del pago de las mencionadas prestaciones, más los intereses legales desde la reclamación a la Administración, y con la expresa imposición de costas a la demandada.

Mediante providencia de 14/01/2008, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 confirió el plazo de diez días al recurrente, al Ministerio Fiscal y al representante de la Administración demandada, para alegaciones sobre la posible incompetencia de aquel pare conocer del recurso jurisdiccional. Cumplimentado cuyo trámite, dictó auto de fecha 23/04/2008, declarando la incompetencia del Juzgado , por considerar materialmente competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que previo emplazamiento de las partes remitió las actuaciones, que tuvieron entrada en la misma el 06/06/2008, correspondiendo su sustanciación a la Sección Cuarta [Recurso contencioso- administrativo núm. 177/08].TERCERO.- Mediante providencia de 16/06/2008, la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional acordó la admisión a trámite del recurso jurisdiccional planteado, con reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido el cual, mediante diligencia de ordenación de 14/07/2008 se acordó dar traslado del mismo a la parte actora a fin de que en el plazo de diez días presentara escrito de alegaciones complementarias, lo que efectuó por escrito presentado el 01/09/2008, en el que se ratificó en su escrito de demanda, significando que, interpuesto el recurso jurisdiccional frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, ésta había sido finalmente resuelta mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 06/03/2008, quedando en cualquier caso libre y expedita la vía judicial, y solicitando la continuación del procedimiento por todos sus trámites.

Emplazado el Abogado del Estado para la contestación a la demanda, así lo hizo en escrito presentado con fecha de 28/10/2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante Auto de 29/10/2008 , se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba, por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley Jurisdiccional , y se requirió a la parte actora para que fijara la cuantía del proceso. Efectuado lo cual, y mediante providencia de 11/11/2008, se señaló para votación y fallo el día 14/01/2009, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta [y posteriormente expresa, mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (P. D., la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, OM de 11/07/2006, BOE del13) de 06/03/2008] de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. Pedro Francisco mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Asturias el 02/08/2002, en el que se solicitaba una...

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