SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:48
Número de Recurso144/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 144/07,

interpuesto por D. Lázaro, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Squella Manso,

contra la resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, del

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la que se acuerda conceder las ayudas para la realización de las diversas

modalidades que conforman el Proyecto de Cooperación Universitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamércia y

contra la de 12 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional resolutoria del recurso de reposición

interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto, tras solicitudes de ampliación del expediente, que fueron acordadas por la Sala y complementadas en parte por la Administración, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2008 en el que, tras formular una cuestión previa relativa al expediente remitido, expone los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, y recaba sentencia por la que: A) Se declare la anulación por defecto de motivación, vulneración del artículo 54.1 de la Ley 30/1992, vulneración de las normas de puntuación de la propia convocatoria, y manifiesto error en la valoración efectuada, la Resolución de 12 de marzo de 2007 de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por el que se desestima el Recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro, así como se declare la anulación de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional en lo que afecta a la denegación de la Ayuda solicitada al Proyecto A/4742/06 presentada por mi representado, por la que se acuerda conceder las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica.- B) Se declare el derecho de mi presentado, a la vista de las pruebas practicadas, a que se le reconozca directamente por parte de la Administración demandada la Ayuda solicitada al Proyecto A/4742/06 presentado por mi representado.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de junio de 2008, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 19 de junio de 2008, se ha practicado documental y pericial con el resultado que obra en autos, y tras la ratificación de los peritos, se abrió el trámite de conclusiones que ha sido evacuado por las partes.

Se ha señalado el día siete del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución de 21 de diciembre de 2006 Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la que se acuerda conceder las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Proyecto de Cooperación Universitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamércia, denegando la solicitud presentada por el hoy recurrente, y contra la de 12 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional resolutoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La resolución de 12 de marzo de 2007, cuya impugnación es objeto del presente contencioso-administrativo, recoge los siguientes Hechos:

Primero

Mediante Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI), se convocaron ayudas para el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Cientifica entre España e Iberoamérica (B.O.E. de 22 de septiembre de 2006).

Segundo

D. Lázaro presentó en tiempo y forma el proyecto A/4742106 "Álgebra y aplicaciones a la seguridad en las Telecomunicaciones" del cual es responsable.

Tercero

Por Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia de la AECI se conceden las ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica (B.O.E. de 10 de enero de 2007).

Cuarto

En fecha 14 de febrero de 2007 ha sido registrado de entrada en la AECI el recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro contra la Resolución de la Presidencia de la AECI de 21 de diciembre de 2006.

Quinto

La Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la AECI ha emitido informe en relación con el recurso de reposición presentado por el interesado.

En el fundamento de derecho Cuarto de esta resolución se combaten los argumentos del recurrente, del modo siguiente:

Cuarto

A continuación se procede a exponer las apreciaciones de la AECI a las alegaciones del interesado que solícita la anulación de la resolución impugnada y que se le conceda la ayuda en su día solicitada.

Según lo dispuesto en las bases de la Resolución de 11 de agosto de 2006, el órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI. En el procedimiento interviene una Comisión de Evaluación nombrada por la Prersidenta de la AECI. Asimismo la convocatoria dispone la asistencia de expertos externos y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECI.

En este caso, los expertos externos procedieron a realizar las evaluaciones de todas las solicitudes atendiendo a los criterios 1,2 y 4 que se establecen en la Base Octava de la convocatoria. Asimismo, la citada Base Octava dispone que cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto. Por su parte, las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la AECI evaluaron el criterio 3 de la referida Base Octava.

Una vez evaluadas las solicitudes, se procedió a convocar a la Comisión de Evaluación que establece la convocatoria. Dicha Comisión se reunió el día 11 de diciembre de 2006 en la sede de la AECI. A esta reunión asistieron tres representantes de Universidades españolas designados por el CEURI (Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales). Como resultado de esta reunión, se elevó a la Presidencia de la AECI la propuesta de adjudicación de ayudas, los que mejor puntuación tenían según las evaluaciones citadas. -

La Comisión de Evaluación estableció que las notas de corte para determinar los proyectos seleccionados a los que se les concedería la ayuda fuera de 3,5 puntos por parte de los evaluadores externos y 3 puntos por parte de las OTC. Es decir, los proyectos seleccionados deberían cumplir estas dos condiciones. El proyecto de referencia tuvo una puntuación media de 4 por parte de los evaluadores externos y 2 por parte de las OTC por lo que, al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas, el proyecto no fue seleccionado..

Prosigue señalando que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva que ha de resolverse conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, con la consiguiente existencia de una zona en la que la administración actúa con discrecionalidad técnica, a la que es aplicable la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre los órganos calificadores en el desarrollo de su cometido de valoración, que actúan con discrecionalidad para medir los méritos alegados, siendo limitada la revisión que pueden hacer los órganos judiciales.

SEGUNDO La parte actora, en su escrito de demanda formula una cuestión previa relativa al expediente enviado por la Administración, poniendo de manifiesto que por dos veces ha solicitado su ampliación, y que pese a los dos complementos remitidos, sigue sin completarse debidamente.

En los Hechos de...

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