SAP Madrid 388/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:13899
Número de Recurso413/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00388/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006804 /2008

RECURSO DE APELACION 413 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 412 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: D. ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA

Contra: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

Procurador: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 388

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SRA. DÑA. JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autosde Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U, y de otra, como demandado-apelado: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr.Hernández Tabernilla en representación de la Mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra la también Mercantil IBERDROLA S.A., con domicilio en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM000 , debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada al pago a la actora de 1463,92 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y todo ello con expresa imposición a dicha demandada en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución judicial recurrida sentencia nº 180/2007 de 30 de noviembre de 2007 , dictada en el juicio verbal nº 412/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid.

PRIMERO

La aseguradora actora REALE SEGUROS GENERALES, S.A., pagó la indemnización de

1.463,92 # y repitió contra la presunta culpable IBERDROLA, suministradora de la energía eléctrica. Con motivo del siniestro acaecido el 16 de mayo de 2006, en que se produjo una subida de presión que partió el acumulador de presión de la caldera de agua caliente, porque en los días precedentes la válvula reguladora de presión y llenado, que es eléctrica, fue objeto de una subida de tensión que dejó el bobinado abrasado y la posición de la válvula abierta para el llenado del acumulador, sin poder regular la presión ni el llenado, siendo detectada dicha avería al desmontarse el acumulador de la caldera por "MONTAJES ELÉCTRICOS HELIO". En la sentencia recurrida se estimó la demanda.

SEGUNDO

Los motivos del presente recurso son los siguientes: Error en la apreciación de la prueba sobre la supuesta fecha del siniestro y ejercicio del derecho de defensa del art. 24 de la Constitución. Así como respecto a la causa por la que se produjeron los daños. La parte apelada opone a los motivos del recurso la corrección jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala considera que la aplicación del art. 43 de la LCS , se ajustó a Derecho, en consonancia a la doctrina de las Audiencias Provinciales en este tipo de asuntos, así por ejemplo, mediante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª), núm. 55/2003 de 24 febrero , en el Recurso de Apelación núm. 45/2003 (AC 2003\591), al decir que en cuanto a la legitimación de la aseguradora, impugnada por la hoy apelante, la misma puede deducirse de la prueba documental aportada en los autos, en particular de la certificación bancaria sobre la transferencia del importe de lo reclamado a la parte perjudicada por parte de la aseguradora que ejercita la acción en este proceso, lo cual viene a equivaler en este caso a los documentos nº 2 a 5 de los adjuntos a la demanda, es decir el informe técnico sobre el siniestro obrante al folios 23 de autos, y su cobertura por el seguro concertado por la apelada y el titular de la pieza dañada, y el justificante de pago al folio 24 de autos, en que coinciden las cantidades abonada y reclamada por la actora, respectivamente. No aportando contraprueba suficiente la recurrente, que desvirtúe los medios acreditativos de la pretensión rectora de autos, que aparecen incorporados en la primera instancia, al haber asumido con éxito la demandante la carga probatoria que le corresponde, a diferencia de la demandada, cuya prueba...

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