SAP Madrid 462/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:14708
Número de Recurso567/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00462/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7022018 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 567 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Gema , Juana , Leticia , Jesús Luis , Marta

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, ISIDRO ORQUIN CEDENILLA , ISIDRO ORQUIN CEDENILLA , ISIDRO ORQUIN

CEDENILLA , ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Contra: RENFE,S.A.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZD. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 742/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Dª Gema , Dª Juana , Dª Leticia , D. Jesús Luis y Dª Marta como apelantes-demandados-impugnados, y de otra, ADIF -antes RENFE-, como apelado-demandante-impugnante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad ADIF, antes RENFE, contra DÑA Gema , DOÑA Juana , DÑA Leticia , D. Jesús Luis y DÑA Marta , condeno a DÑA Gema a abonar al actor la suma de 100.197,51 Euros, a DÑA Juana a pagar al demandante la cantidad de 96.268,20 E, DÑA Leticia y D. Jesús Luis deberán satisfacer al demandante la cantidad de 167.359,68 Euros y a DOÑA Marta a abonar al actor la suma de 40.425,04 Euros. Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso, en el que se ha admitido la práctica de prueba.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de octubre de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La finca 12.108 del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid se describía registralmente en su inscripción primera de agrupación, de fecha 9 de septiembre de 1959, como parcela de terreno en Madrid, en la calle Méndez Alvaro sin número con una superficie de 3.573 metros, 22 decímetros cuadrados. En la inscripción 7ª de fecha 23 de marzo de 1982 se la describía como parcela de terreno en calle Méndez Alvaro nº 80, con una cabida de 3.873 metros, 22 decímetros cuadrados, inscribiéndose en el Registro este exceso de cabida; y en la inscripción 9ª de fecha 10 de julio de 2000 se indica que su actual número de la calle era el 76 y que tenía una superficie real de 3.878 metros cuadrados.

En el año 1982 se expropian de la referida finca 222 metros cuadrados destinados al transporte ferroviario, siendo el órgano expropiante el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, pasando el terreno expropiado, que no se inscribe en el Registro de la Propiedad, a constituirse en bien de dominio público o demanial.

Por escritura pública de 25 de mayo de 2000 se constituye la Junta de Compensación APR 02.08 Méndez Alvaro-M30, cuyo ámbito comprende la finca a que nos venimos refiriendo, y por escritura pública de 12 de junio de 2000, quienes entonces eran titulares de la misma, los demandados Dña. Gema , Dña, Juana , Dña. Leticia , D. Jesús Luis y Dña. Marta , la venden en su totalidad, sin excluir la porción previamente expropiada, a Andria Inversiones Inmobiliarias S.A. por precio de 1.176.727.910 pesetas

(7.072.277,17 euros), fijado en función de los metros cuadrados edificables correspondientes al solar, siendo el resultado de multiplicar 168.576 pesetas (1.013,16 euros) por 6.980 metros, 40 decímetros cuadrados edificables; siendo de señalar que se concedía y al final se concedió edificabilidad a la superficie total de la parcela sin tomar en cuenta la previa expropiación. Esta escritura motivó que se inscribiera la finca a favor de la compradora Andria Inversiones Inmmobiliarias S.A. a través de la inscripción 9ª de fecha 10 de julio de 2000; y el mismo día del otorgamiento de la anterior escritura, el 12 de junio de 2000, lasociedad compradora otorgó escritura de adhesión a la Junta de Compensación, aportando la finca registral

12.108.

La finca en su día expropiada de 222 metros cuadrados se desafecta parcialmente como bien de dominio público el 26 de julio de 2001, pasando a formar parte la porción desafectada del patrimonio de la demandante Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE- (hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) de acuerdo con la legislación aplicable, como bienes patrimoniales. Ahora bien, esta desafectación del dominio público ferroviario, y respecto a la porción expropiada de la finca 12.108, comprendía dos partes, una de ellas, llamada parcela B, de 27 metros cuadrados, se desafectaba totalmente como bien de dominio público, pero la porción mayor, con una extensión superficial de 196 metros cuadrados se desafectaba como bien de dominio público solo en parte, en lo afectaba a una capa del suelo de un espesor de 0,5 metros, contados desde la superficie libre del suelo a una cota de 0,5 metros, y su vuelo, pero por debajo de aquel espesor de 0,5 metros el terreno seguía siendo bien de dominio público, es decir, sobre esta porción de 196 metros cuadrados subsistían en vertical una parte de dominio público y otra parte de bien privativo de Renfe.

SEGUNDO

El Proyecto de Compensación se aprueba por el Ayuntamiento de Madrid el 23 de noviembre de 2001.

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