SAP Madrid 555/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:15687
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00555/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a trece de noviembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 367 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 495 /2008, en los que aparece como parte apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado por la procuradora Dª. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE, en esta alzada, y como apelado REPUESTOS ARGANDA 2003 S.L.U., representado por el procurador Dº. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Arganda del Rey (Madrid), en fecha 29 denoviembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el Procurador Ángel Jesús Guillén Pérez, en representación de REPUESTOS ARGANDA 2003 SLU, y en representación de REPUESTOS ARGANDA 2003 SLU, y en consecuencia debo condenar a BANESTO al pago a la actora del importe de mil ciento tres con treinta y cuatro euros (1.103,34 euros), más el interés procesal desde el dictado de la presente resolución y el moratorio desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. al que se opuso la parte apelada REPUESTOS ARGANDA 2003 S.L.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Repuestos Arganda 2003 S.L.U., reclama a Banco Español de Crédito S.A., mediante demanda presentada el 11 de septiembre de 2007, la suma de 1.103,34 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda, alegando que habiendo cesado en la actividad en el mes de diciembre de 2003, su administrador ordenó por escrito, el 27 de enero de 2004, a la entidad bancaria con quien había concertado contrato de cuenta bancaria, "no pagar hasta nueva orden los autónomos del administrador", que estaban domiciliados en dicha cuenta y pagados hasta diciembre de 2003, y la demandada aceptó dos cargos de la Seguridad Social que no se corresponden con Repuestos Arganda 2003 S.L.U., ni con su administrador don Carlos María , indebidamente pagados y cargados en la cuenta de la demandante: uno el 31 de marzo de 2004, concepto S.Sociales C57 028146309702 032004, por importe de 551,67 euros; y otro el 3 de mayo de 2004, concepto S.Sociales C57 028146309705 022004, por importe de 551,67 euros; cuando es distinto el número de cotización de la seguridad social que se refleja en el concepto del de la demandante (28 144137243), ésta había cesado en la actividad y no tenía trabajadores, correspondiendo a una empresa distinta de la demandante; habiéndose negado la demandada a restituir los dos recibos de la seguridad social erróneamente cargados en la cuenta de la demandante, lo que ha impedido reclamar su devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La demandada se opone a la demanda alegando retraso desleal en el ejercicio del derecho, al haber trascurrido tres años desde que se abonaron los recibos y se efectuaron los cargos sin que la actora realizara reclamación alguna hasta el mes de febrero de 2007, lo que supone que consintió tácitamente los cargos al conocerlos por haber recibido los extractos de su cuenta y callado durante tres años.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda al estar acreditado que con el saldo existente en la cuenta abierta a nombre de la mercantil demandante, la entidad demandada abonó los seguros sociales correspondientes a otra empresa sin autorización de aquélla, cuando, además, el administrador de la demandante había ordenado a la demandada no abonar los recibos girados por la Seguridad Social a partir del 27 de enero de 2004, es decir, al estar acreditado que los pagos realizados por el banco excedían del mandato y no estaban autorizados por el titular de la cuenta, y que no cabe apreciar abuso de derecho o retraso desleal en el ejercicio del derecho, ya que la tardanza de la demandante no ha sido intencionada, buscando obtener un provecho o beneficio en su favor -pues del ejercicio tardío no se deduce que haya obtenido ventaja alguna- y causar un perjuicio a la entidad bancaria -constando, incluso, la reclamación efectuada por escrito en el mes de febrero de 2007...

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