STSJ Comunidad de Madrid 1076/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:18398
Número de Recurso1028/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1076/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001028/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01076/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027084, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001028 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: AIRBUS ESPAÑA SL, SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES SL, FERLIC SL

Recurrido/s: Carlos Francisco, SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES SL, CAVEGA SA,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000724 /2005

Sentencia número: 1076/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veinte de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1028/2008, formalizado por los Letrados Dª. VICTORIA CALDEVILLA VARRILLO, D. JESUS ALBERTO COBO CANO, D. JOSE ROMAN PEREZ MUÑOZ y D. MIGUEL ECHARRI GUTIERREZ, en nombre y representación, respectivamente, de AIRBUS ESPAÑA S.L., SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES S.L., FERLIC S.L. y CAVEGA S.L., contra la sentencia de fecha 03-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 724/2005, seguidos a instancia de SIGEINSA INSTALACIONES MODULARES S.L., AIRBUS ESPAÑA S.L. y CAVEGA S.A., frente a Carlos Francisco, FERLIC S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones (invalidez absoluta derivada de accidente laboral), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La compañía EADS Construcciones Aeronáuticas, SA (CASA), (posteriormente segregada en diversas empresas, resultando sucesora de aquella en lo que aquí se refiere, la empresa AIRBUS ESPAÑA; SL), encargó en julio de 1999 a la empresa CAVEGA, SA la construcción de una nave para el montaje de aviones en la factoría de Getafe. CAVEGA subcontrató en agosto de 1999 con la empresa SIGEINSA Instalaciones Modulares, SL la realización de diversas unidades de obras y servicios, entre las que se incluían el suministro y montaje de la cubierta sándwich y de la cubierta traslúcida de la nave y la instalación de redes de seguridad homologadas. A su vez, SIGEINSA había subcontratado en julio de 1999 (antes, por tanto, que la subcontrata anterior) con la empresa FELRIC, SL la instalación o montaje de la cubierta de aquella nave.

CASA había contratado el Proyecto Técnico y la Dirección Facultativa de la obra con una unión temporal de empresas formada por L.V. SALAMANCA, SA, e INVERSIONES GESTIÓN, ORGANIZACION Y PLANIFICACIÓN, SA (INGIOPSA).

SEGUNDO.- El día 30 de septiembre de 1999, estando todavía sin finalizar los trabajos en la cubierta de la nave, aunque ya se había instalado la primera parte completa de la misma, el trabajador de FELRIC, SL don Carlos Francisco subió, en unión de otro compañero y el encargado de dicha empresa (don Bernardo ), al tejado de la nave para seguir con su trabajo y, como quiera que ese día había mucho aire y no era seguro trabajar allí, el encargado les dijo que recogieran las herramientas y bajaran para ir a trabajar a otro tajo; cuando se encontraba recogiendo las herramientas, el Sr. Carlos Francisco pisó una de las placas traslúcidas que iluminan el interior de la nave y cayó al suelo desde una altura de unos 11 metros.

Unos días antes del accidente, al observar terminada la primera fase de la cubierta de la nave, el Jefe de Obras, don Plácido, trabajador de CAVEGA, SA y el coordinador de seguridad, don Juan Enrique, trabajador de INGIOPSA, decidieron en una reunión a la que asistieron los Sres. Imanol y Jesús Luis, empleados de CASA y responsables de la contratación de las obras, la retirada de la red de seguridad que se hallaba situada en el interior de la nave para prevenir accidentes por caídas de los trabajadores que colocaban la cubierta; la red se retiró para facilitar la instalación de los equipos de aire acondicionado.

De igual modo, una vez concluida la primera fase de la cubierta, se retiró también de ella el cable de acero o línea de vida destinado al anclaje de los cinturones o arneses de seguridad, por lo que no existía en dicha cubierta sistema de anclaje alguno, ya que según avanzaban los trabajos también fueron quedando cubiertos los puntos entre los cuales, durante un tiempo, pudieron los trabajadores de FELRIC tender una cuerda a la que anclar el arnés.

El trabajador de AIRBUS don Paulino, delegado de prevención de riesgos laborales, había puesto en conocimiento de su empresa y de los encargados de las empresas que trabajaban en la realización de la nave, en varias ocasiones, las deficiencias de seguridad que observaba en la misma, entre las que se encontraba la inexistencia de la línea de vida en la cubierta. Además, se encontraba ejerciendo tales funciones en el momento del accidente, por lo que fue testigo del mismo.

En el momento del accidente, el Sr. Carlos Francisco llevaba dos días trabajando en la empresa FELRIC.

Los tres trabajadores de FELRIC que se encontraban en la cubierta de la nave al producirse al accidente, entre los que se encontraba el encargado de dicha empresa, tenían el correspondiente cinturón de seguridad, pero ninguno de ellos lo tenía fijado a un punto.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente el Sr. Carlos Francisco sufrió traumatismo cráneo-encefálico, facial, torácico, fractura de cadera y fracturas múltiples en extremidades superiores e inferiores de los que tardó en curar 719 días (de ellos 123 de hospitalización), quedándole diversas secuelas que se describen en las correspondientes informes médicos incorporados al expediente administrativo remitido por el INSS.

A consecuencia de tales secuelas, el INSS reconoció al Sr. Carlos Francisco la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual mediante resolución de 14 de marzo de 2002, contra la que se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social n° 22 de Madrid, que fue estimada mediante sentencia de 18 de noviembre de 2002 en la que se reconoció al actor la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

CUARTO.- Tras ser practicadas actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se emitió informe de 5 de abril de 2000 en el que se deja constancia de haber sido suspendido el procedimiento sancionador ante la existencia de actuaciones del orden jurisdiccional penal sobre los mismos hechos.

QUINTO.- El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (desarrollo y complemento del Estudio de Seguridad y Salud, elaborado por don Juan Antonio, Ingeniero de Caminos, de la empresa "L.V. Salamanca, SAO y, asimismo, Coordinador de Seguridad durante la elaboración del proyecto de obra) fue elaborado por don Plácido, Arquitecto Técnico de la plantilla de "CAVEGA, SA".

El Sr. Plácido era, asimismo, Jefe de la obra y con fecha 15/2/1996 fue designado por su empresa como "Encargado de la actividad de prevención de riesgos" profesionales.

El citado Plan de Seguridad fue aprobado por don Juan Enrique, Ingeniero Técnico de la plantilla de INGIOPSA, quien, a su vez, era el Coordinador de Seguridad durante la ejecución de la obra, era el autor de su Proyecto Técnico y estaba integrado en el equipo de Dirección Facultativa de la misma.

El responsable de seguridad de SIGEINSA era don Jose Luis, Ingeniero Técnico y Administrador Único de dicha sociedad. Efectuaba visitas periódicas a la obra.

Don Augusto es propietario y administrador único de FELRIC, SL, empresa pequeña con una plantilla media de 12 trabajadores. Efectuaba visitas periódicas a la obra.

Todas las empresas implicadas (L.V. Salamanca, INGIOPSA, CAVEGA, SIGEINSA Y FELRIC) eran conocedoras del Plan de Seguridad y Salud de la obra, uno de cuyos ejemplares se encontraba en la misma.

El Plan de Seguridad, en lo referente a los trabajos en la cubierta reconocía que los riesgos más frecuentes son los de caídas del personal por no usar los medios de protección adecuados y establece, para asegurarlos, las siguientes medidas: a) Como norma básica de seguridad, se tenderá unido a dos puntos fuertes un cable de acero de seguridad en el que anclar el fijador del cinturón de seguridad; b) Entre las protecciones personales señala "cinturones de seguridad homologados del tipo de sujeción, empleándose éstos solamente en el caso excepcional de que los medios de protección colectiva no sean posibles, estando anclados a elementos resistentes"; c) Como protecciones...

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