SAP Madrid 273/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:15898
Número de Recurso563/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00273/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 563/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1.033/2.002.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

Parte recurrente: "PARKINORTE, S.A." y DON Vicente

Procurador: Don Francisco Rodríguez Martín.

Letrado: Don Jorge Rodríguez Blázquez.

Parte recurrida: "CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS"

Procurador: Doña Silvia Casielles Morán.

Letrado: Don Carlos Rubio Vallina.Parte recurrida: DON Everardo

Procurador: Doña Rosalía Rosique Samper.

Letrado: Don Sergio Diéguez Sabucedo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 273

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 563/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 1.033/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes; la mercantil "PARKINORTE, S.A." y DON Vicente ; y como apelados, la "CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS" y DON Everardo , todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la "CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS" contra la mercantil "PARKINORTE, S.A.", DON Vicente y DON Everardo , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º) Se condene a la mercantil PARKINORTE S.A. al pago de la cantidad de 571.628,71 euros correspondiente a las rentas devengadas desde febrero de 1.998 a junio de 2001.

  1. ) Se declare la responsabilidad personal de los administradores demandados DON Everardo y DON Vicente , por no haber desempeñado su cargo con diligencia de ordenado empresario y por no haber observado las prescripciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas, y, con ello, haber lesionado directamente los intereses del actor.

  2. ) Consecuencia de ello, se condene a los demandados Don Everardo Y Don Vicente , ante la insolvencia acreditada en el procedimiento de cognición nº 116/98 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid de la sociedad "PARKINORTE, S.A.", de la que son administradores, a pagar a la actora la cantidad a la cual fue condenada por Sentencia dictada en los citados autos, esto es, 18.752.216 ptas (112.703,09 euros) de principal, más los intereses pactados de dicha suma y las costas que resulten del reseñado procedimiento, a cuyo pago igualmente se condenó en dicha sentencia.

  3. ) Se condene a los demandados Don Everardo Y Don Vicente , a pagar a la actora solidariamente con la entidad "PARKINORTE, S.A.", ante la insolvencia acreditada de la mercantil de la que son administradores, la cantidad que por rentas se reclama en este procedimiento que asciende a la cantidad de 571.682,71 euros.

  4. ) Con expresa imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1º) Condeno a la mercantil PARKINORTE S.A., al pago de la cantidad de 571.628,71 euros, correspondiente a las rentas devengadas desde febrero de 1.998 a junio de 2001.2º) Declaro la responsabilidad personal del administrador demandado DON Vicente , por no haber desempeñado su cargo con diligencia de ordenado empresario y por no haber observado las prescripciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas, y con ello haber lesionado directamente los intereses del actor.

  1. ) Consecuencia de ello, condene al demandado DON Vicente , ante la insolvencia acreditada en el procedimiento de cognición nº 116/98 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid de la sociedad "PARKINORTE, S.A.", de la que es administrador, a pagar a la actora la cantidad a la cual fue condenada por Sentencia dictada en los citados autos, esto es, 18.752.216 ptas (112.703,09 euros) de principal, más los intereses pactados de dicha suma y las costas que resulten del reseñado procedimiento, a cuyo pago igualmente se condenó en dicha sentencia, cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia..

Y 4º) .- Condene a los demandado DON Vicente , a pagar a la actora solidariamente con la entidad "PARKINORTE, S.A.", ante la insolvencia acreditada de la mercantil de la que es administrador, la cantidad que por rentas se reclama en este procedimiento que asciende a la cantidad de 571.682,71 euros.

Todo ello con imposición de costas a dichos demandados.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta frente a D. Everardo , a quien se absuelve de la misma, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados don Vicente y "PARKINORTE, S.A.", se interpuso recurso de apelación al que se opusieron la parte actora y el codemandado don Everardo . Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 13 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "CAJA DE AHORRROS DE ASTURIAS" formuló demanda contra la mercantil "PARKINORTE, S.A.", y sus administradores don Vicente y don Everardo , ejercitando contra la sociedad una acción de reclamación de cantidad por importe de 571.682,71 euros de principal, cuantía de las rentas de febrero de 1998 a junio de 2001 devengadas y no satisfechas durante la sustanciación del previo juicio de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y de reclamación de cantidad (rentas de mayo de 1997 a enero de 1998 en la cuantía de 112.703.09 euros) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid; y contra los codemandados tanto la acción individual de responsabilidad al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas como la de responsabilidad por deudas sociales del artículo 262.5 del mismo texto legal en relación con su artículo 260.1 3º (paralización de órganos sociales) y 4º (pérdidas cualificadas), reclamando a los administradores tanto la cantidad ya fijada en sentencia contra la sociedad por las rentas de mayo de 1997 a enero de 1998 (112.703,09 euros), más lo intereses y costas, como la ahora reclamada a la sociedad por las rentas de febrero de 1998 a junio de 2001 (571.682,71 euros).

La sentencia de instancia estima la demanda contra la sociedad y el administrador don Vicente y la desestima respecto del codemandado don Everardo al haber cesado éste en el cargo de administrador con anterioridad a los hechos determinantes de la responsabilidad de los administradores sociales, en este caso, la desaparición de hecho de la sociedad y ausencia de patrimonio, con independencia de que el cese no tuviera acceso al Registro Mercantil, lo que impide apreciar la prescripción de la acción en su día opuesta pero no su falta de responsabilidad.

Frente a la sentencia se alzan los demandados condenados, la sociedad "PARKINORTE, S.A." y su administrador don Vicente , alegando diversos motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

Los apelantes invocan en primer lugar que se ha impedido su derecho de defensa con vulneración del artículo 24 de la Constitución, por haberse celebrado el acto del juicio sin la presencia del letrado de los demandados "PARKINORTE, S.A." y don Vicente , al no accederse a la suspensión de dichoacto a pesar de interesarse con la debida antelación por la letrada doña Isabel Lorente Pérez, ante la imposibilidad de comparecer por encontrarse de baja al haber dado a luz recientemente con complicaciones en el parto.

Sin perjuicio de que la Sra. letrada dio a luz el día 11 de febrero de 2006, sin que conste complicación alguna en el parto ni baja laboral (folios 711 a 714) y que el acto del juicio se celebró el día 28 de marzo de 2006, lo cierto es que la Sra. Lorente no es la letrada de los demandados "PARKINORTE, S.A." y don Vicente , pues tal condición recae en el letrado don Jorge Rodríguez Blázquez que es quien firmó las respectivas contestaciones a la demanda, siendo la propia Sra. Lorente la que en el acto de la audiencia previa manifestó que asistía a los citados demandados en dicho acto en sustitución del letrado don Jorge Rodríguez Blázquez (0¿ 38¿¿ y ss de la grabación del acto de la audiencia previa).

Afectando la supuesta imposibilidad a la sustituta del letrado director del procedimiento y no a éste, no había motivo alguno para acordar la suspensión del acto del juicio, asumiendo el tribunal los razonamientos contenidos en la providencia de fecha 27 de marzo de 2006 y en el auto de 11 de mayo de 2006 por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la suspensión, siendo irrelevante que esta decisión se notificara con posterioridad a la celebración del juicio, pues la parte demanda pudo y debió acudir al acto del juicio...

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