SAP Madrid 260/2008, 28 de Octubre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:15480
Número de Recurso569/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00260/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914933189 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 569/07

Proc. Origen: Ordinario 187/2006

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Recurrente/recurrida: Dª Cecilia , Dª Ana , Dª. Nuria y

Dª. Elvira .

Procurador: Dª Mª Rosario Fernández Molleda y Dª. Ángela Santos Erroz

Abogado: Dª. Mª Eugenia Mateos Rodríguez y Dª. Mª Isabel Fernández Boya

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 569/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, dictado en el proceso de Procedimiento Ordinario número 187/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/do, las demandantes Dª. Ana , Dª. Nuria y Dª Elvira , siendo apelada/ante la parte demanda Dª. Cecilia , ambas representadas y defendidas por los profesionalesmás arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de abril de 2006, por la representación de Dª. Ana , Dª. Nuria y Dª Elvira contra Dª. Cecilia , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: ". se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se hagan los pronunciamiento siguientes: a) Declarar responsable a Dª. Cecilia por su negligente actuación como Administradora única de la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. ahora en liquidación.

  1. Declarar que las cantidades que aparecen en la contabilidad social de la mercantil Alpedrete Consultores Inmobiliarios, SL, correspondientes a los ejercicios 2.001 a 2.004, ambos inclusive, como sueldos o salarios de la demandada Dª. Cecilia durante los años 2001 al 2004, ambos inclusive, no tienen amparo en los Estatutos de la Sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios , S.L. ni han sido autorizadas por la Junta General de dicha sociedad.

  2. Condenar a Dª. Cecilia a que reintegre a la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (51.126,58 euros), cantidad que representa la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (34.556,57 euros), correspondientes a sueldos y salarios percibidos por Banco o Caja por la demandada durante los ejercicios 2.001 a 2.004, ambos inclusive, más la cantidad de SIETE MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.117,48 euros) referentes a retenciones por IRPF, más el importe de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.452,53 euros) en concepto de pagos de cuotas de autónomos correspondientes a la demandada, todo ello referido a los años 2.001 a 2.004, ambos inclusive, de acuerdo con el informe aportado como Documento número 38 de la presente demanda, más los intereses legales a contar desde la interposición de la presente demanda.

    ª. Cecilia d) Condenar a Dª. Cecilia a que reintegre a la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS

    (28.796,02 euros), correspondiente a los gastos de adquisición en el años 2.003 de un vehículo marca Jaguar, más los intereses legales a contar desde la interposición de la presente demanda.

  3. Declarar que D ª. Cecilia no tiene derecho a que impute en el pasivo, en concreto en la cuenta corriente con socios 553001, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (21.316,75 euros), a que se refiere el Informe aportado como Documento número 38 de la demanda.

  4. Declarar que la demandada no tiene derecho a que se le reconozca ni se abone por la sociedad la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.990,50 euros), en concepto de remuneraciones pendientes a que se refiere el Informe aportado como Documento número 38 de esta demanda.

  5. Condenar a la demandada a estar y pasar por los pronunciamientos declarativos e) y f) anteriores, y a notificar de modo fehaciente a la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. la Sentencia que en su día se dicte.

  6. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado número de Madrid dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Santos Erroz en nombre y representación de Dª. Ana , Dª. Nuria y Dª. Elvira frente a Dª. Cecilia representado por el Procurador Sra. Fernández Molleda:

  1. - Debo declarar y declaro la responsabilidad de Dª. Cecilia por su negligente actuación como administradora única de la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L, ahora en liquidación.

  2. - Debo declarar y declaro que las cantidades que aparecen en la contabilidad social de Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. correspondientes a los ejercicios 2.001 a 2.004, ambos inclusive, comosueldos o salarios de la demandada Dª. Cecilia durante los años 2.001 a 2.004, ambos inclusive, no tienen amparo en los estatutos de la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L., ni han sido aprobados por Junta general de socios de la misma.

  3. - Condenar a Dª. Cecilia a que reintegre a Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. la cantidad de cincuenta y un mil ciento veintiséis euros con cincuenta y ocho céntimos, que se corresponde con sueldos o salarios indicados anteriormente, incrementada con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  4. - Debo declarar y declaro que Dª. Cecilia no tiene derecho a que se impute en el pasivo, en concreto en la cuenta corriente de socios 553001, la cantidad de veintiún mil trescientos dieciséis euros con setenta y cinco céntimos a que se refiere el informe aportado por la actora como documento nº 38.

  5. - Debo declarar y declaro que la demandada no tiene derecho a que se le reconozca ni se le abone por la sociedad la cantidad de mil novecientos noventa euros con cincuenta céntimos en concepto de remuneraciones pendientes a que se refiere el informe aportado como documento nº 38 de la demanda.

  6. - Debo condenar y condeno a la demanda Dª. Cecilia a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a notificar de modo fehaciente a la sociedad Alpedrete Consultores Inmobiliarios, S.L. la presente sentencia.

  7. - Debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. Cecilia del resto de pedimentos deducidos en su contra.

  8. - No se hace expresa condena en costas respecto de las causadas en el presente procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante/do se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el Art. 134 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable por remisión del Art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ), Doña Ana , Doña Nuria y Doña Elvira , todas ellas socias de la mercantil ALPEDRETE CONSULTORES INMOBIALIARIOS, S.L, ejercitaron acción social responsabilidad contra la administradora única de dicha entidad Doña Cecilia con base en dos conductas diferentes : haber venido percibiendo retribuciones de la entidad y haber decidido realizar determinada inversión (adquisición de un vehículo) que las demandantes juzgan inoportuna y desmesurada.

La sentencia apelada estimó cuantas pretensiones tuvieron por fundamento la primera de dichas conductas y desestimó, en cambio, las que se basaron en la segunda, y, disconformes ambas partes con dicho pronunciamiento en la medida en que no da íntegra satisfacción a sus respectivas pretensiones, contra el mismo interponen sendos recursos de apelación. Los...

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