SAN, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5096
Número de Recurso139/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 139/2007,

interpuesto por la entidad MEDICINA LABORAL INTERACTIVA, S.L., representado por el Procurador D. José A. Sandin

Fernández, frente a la resolución de 23 de noviembre de 2006 que acuerda imponer a dicha entidad actora, por una infracción del

artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy

grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 300.506,05 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de dicha Ley Orgánica. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2007, acordándose por providencia de 2 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Medicina Laboral Interactiva SL formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se anule el acto impugnado o declare la nulidad del acto impugnado, así como que condene a la Administración al pago de las costas derivadas de este proceso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada dada su conformidad a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 12 de febrero de 2007 y posteriormente mediante Auto de 29 de abril, que estimó parcialmente la súplica contra el anterior, se practicaron las pruebas documental y testifical propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de diciembre de 2008, fecha en la tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por Medicina Laboral Interactiva SL la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 17 de enero de 2007, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 23 de noviembre de 2006 que acuerda imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.c) de dicha norma, una multa de 300.506,05 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma Ley Orgánica.

La Resolución de 23-11-2006 asimismo impone a Tecnatom SA, por una infracción del artículo 11.1 de tal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.d) de dicha norma, una multa de 300.506,21 euros.

Han resultado acreditados los siguientes hechos trascendentes para la resolución de la controversia:

PRIMERO

Los trabajadores de Tecnatom, al incorporarse a la empresa, han venido firmando un documento de Declaración de Consentimiento para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, con el siguiente texto: "Declaro y presto mi consentimiento para que Tecnatom SA, pueda hacer un tratamiento automatizado de mis datos de carácter personal. Así mismo CONSIENTO en la cesión y transmisión de los datos identificativos y de salud (historial clínico y reconocimientos médicos) a los clientes (fundamentalmente centrales termonucleares, del entorno nacional e internacional) con los cuales Tecnatom, S.A. tiene relaciones concretas con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por la Sociedad.

Dicho consentimiento podré revocarlo cuando exista causa justificada para ello y sin que le pueda atribuir efectos retroactivos.

En prueba de mi conformidad con lo anteriormente expuesto, firmo la presente declaración de consentimiento para el almacenamiento y la cesión de estos datos de carácter personal a los clientes de la Sociedad y para los fines anteriormente expuestos".

SEGUNDO

Medicina Laboral Interactiva (MLI) realiza, entre otras actividades, la prestación de servicios de apoyo a trabajadores de empresas en situación de baja por incapacidad temporal, facilitando la realización de pruebas diagnósticas y consultas a especialistas, rehabilitación, y demás, en orden a conseguir adelantar el momento de la recuperación, y, por ende, su reincorporación al puesto de trabajo.

TERCERO

La operativa de funcionamiento del "Servicio de Gestión Médica" de MLI consiste en que desde las empresas a las que se da servicio (entre ellas Tecnatom), se comunica a MLI una relación de las bajas laborales que se han producido, en la que consta, además de la fecha de inicio de la baja, el nombre, apellidos y número de teléfono para contactar con los trabajadores. El personal médico de MLI cuenta con un fichero automatizado al que se han incorporado los datos de identificación y contacto telefónico de todos los trabajadores de las diferentes empresas, y se registran todas las actuaciones realizadas por los facultativos de la entidad. El facultativo realiza un primer contacto telefónico en el que solicita al trabajador los datos referidos a su situación médica, y en el que, al mismo tiempo, le lee una cláusula de información y le solicita el consentimiento para el tratamiento de sus datos de salud. Igualmente se le informa de la forma de ejercer los derechos reconocidos en la LOPD.

Si el trabajador se niega a ser asesorado, no se realiza ninguna acción, tan sólo se comunica a la empresa. El seguimiento médico del trabajador prosigue hasta que éste causa alta, pudiendo además finalizar por indicación de la empresa. Los facultativos responsables registran las actuaciones practicadas, incorporándose el diagnóstico de la enfermedad una vez que se cuenta con él.

CUARTO

MLI presta los servicios del "Servicio de Gestión Médica" a Tecnatom, desde junio de 2004, dentro del contrato marco que MLI mantiene con la Mutua FREMAP. En dicha fecha Tecnatom entregó a MLI una relación de todos sus trabajadores incluyendo nombre y apellidos y teléfono, que MLI incluyó en un fichero. En la fecha de la visita de Inspección (03/02/06), MLI contaba con información de un total de 625 trabajadores de Tecnatom. No existe prueba documental que acredite la existencia del citado contrato de prestación de servicios de MLI a Tecnatom, pues manifiestan que se trató de un contrato verbal.

QUINTO

Con fecha 03/03/05, Tecnatom y MLI formalizaron un "Acuerdo de Confidencialidad" para regular el acceso y tratamiento por parte de MLI (en calidad de encargado del tratamiento) a los datos de carácter personal cuyo responsable es Tecnatom, en los términos establecidos por el artículo 12 de la LOPD, y en razón al servicio prestado por MLI a Tecnatom.

SEXTO

En los ficheros automatizados de MLI se recoge información relativa a bajas de trabajadores de Tecnatom producidas con anterioridad al 03/03/05, en concreto se encuentran datos de un trabajador que causó baja el 14/03/03, y de quince trabajadores más que causaron baja durante el año 2004. En todos los casos, consta en el fichero de "Pacientes" el nombre y apellidos de los trabajadores, fecha de baja y alta, y, en diez de ellos, también consta el diagnóstico médico.

SÉPTIMO

MLI ha aportado declaraciones juradas firmadas por ocho trabajadores de Tecnatom incluidos en el fichero "Pacientes" de MLI, en las que manifiestan haber sido informados por MLI en los términos establecidos por el artículo 5.1 de la LOPD, con carácter previo a la recogida de sus datos, así como haber consentido expresamente el tratamiento de sus datos de salud por parte de MLI para prestarles asistencia sanitaria para acelerar su recuperación.

SEGUNDO

Ha de ser resuelta, con carácter prioritario, la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, que se pretende por la entidad recurrente en la demanda, por infracción del procedimiento legalmente establecido, causante de indefensión, al haberse dictado la resolución del procedimiento sancionador sin tomar en consideración las alegaciones presentadas por una de las partes afectadas ( Tecnatom) en el procedimiento.

Efectivamente resulta del expediente administrativo (folio 63) que el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador es de fecha 23 de mayo de 2006, siendo éste el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de seis meses aplicable (Art. 42.2 de la Ley 30/92 en relación con el Art. 18.3 de la LOPD ). E igualmente consta que la resolución sancionadora fue dictada y notificada el 23 de noviembre de 2006, figurando en sus antecedentes que Tecnatom no presentó escrito de alegaciones frente a la propuesta de resolución.

Asimismo se desprende de...

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