SAP Madrid 420/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:14209
Número de Recurso744/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO:420

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE RECURSO DE APELACION

744/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas dimanante del rollo de apelación número 744/06, seguido entre partes: de una, como apelante y hoy impugnante, D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. D. JOSE PEDRO VILA RODRÍGUEZ; y, de otra, como apelado y hoy impugnado, GESTIÓN TÉCNICA DE MONTAJES Y CONSTRUCCIONES GTM, S.A., representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 24 de marzo de 2008 a instancia de GESTIÓN TÉCNICA DE MONTAJES Y CONSTRUCCIONES GTM, S.A. y que debían ser satisfechas por el apelante como condenado a su pago; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la apelante dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos.

Segundo

Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado por el apelado con el resultado que obra en autos.

Tercero

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día 24 de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Luis Miguel y por la representación procesal de D. Carlos Antonio , se impugna la tasación de costas de fecha 24 de marzo de 2008 practicada a instancias de TECNICAS DE MONTAJES Y CONSTRUCIONS GTM S.A., tanto con relación a los derechos y suplidos del Procurador como a las minutas del letrado de dicha parte, por entender que son indebidas, por entender que la parte que solicitó la tasación de costas fue también apelante, cuyo recurso de apelación fue desestimado, por lo que no puede pretender repercutir en el resto de los apelantes cuyos recursos de apelación también fueron desestimados sus costas, en la medida que dicha entidad no es beneficiaria de la condena y que por lo tanto deben considerarse indebidas la totalidad de las partidas incluidas en las tasaciones de costas impugnadas.

Segundo

Con relación a esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo 22-3-2001 , ha venido a declarar "las sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1984, 12 de mayo de 1987 y 2 de diciembre de 1992 señalan al respecto que la condena en costas no comprende más que las costas causadas por el propio condenado, desde luego, y en las...

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