STSJ Comunidad de Madrid 1199/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:16203
Número de Recurso876/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1199/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01199/2008

APELACIÓN Nº 876 DE 2008

Proc. Doña Verónica García Simal

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. D. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 1199/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación número 876 de 2008 interpuesto por la Procuradora Doña Verónica García Simal en nombre y representación de Don Héctor contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid de fecha 28 de abril de 2008 en el P.A. 727/06, sobre expulsión del territorio nacional. Habiendo sido parte demandada la Delegación de Gobierno de Madrid representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 17 de julio de 2008.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid de fecha 28 de abril de 2008 en el P.A. 727/06 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la resolución administrativa que acordó decretar su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2.000.

El apelante alega que inició los trámites para proceder a su regularización, que se ha incumplido el principio de proporcionalidad, dado que la sanción legalmente prevista como principal es la multa y no la expulsión y que no se motivó adecuadamente por la Administración las concretas circunstancias tenidas en cuenta para optar por la sanción más grave y perjudicial para sus intereses, sin que consten en el expediente administrativo, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre su conducta que sean de tal entidad que, unidos a dicha permanencia ilegal, justifiquen la expulsión. Añade también que la resolución impugnada omite cualquier referencia a sus alegaciones y que es estereotipada y sin argumentos.

Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada afirmando que no se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido y que no existe falta de motivación de la sanción impuesta, que se ha impuesto respetando el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El estudio correcto de las cuestiones planteadas obliga a comenzar por la referida a las infracciones de procedimiento. El artículo 63.1 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé el procedimiento preferente para la tramitación de los expedientes de expulsión en los supuestos, entre otros, del artículo 53.a), como es el presente caso. Dicho procedimiento aparece desarrollado a su vez en los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprobó el vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. El artículo 131 del referido Real Decreto se refiere a la iniciación y tramitación del procedimiento preferente señalando que cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado del acuerdo de iniciación motivado por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, y se le advertirá que de no efectuar alegaciones por sí mismo o por su representante sobre el contenido de la propuesta, o si no se admitiesen, de forma motivada, por improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución. En la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo en el plazo previsto en el apartado 1, dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución con remisión del expediente a la autoridad competente para resolver. Si el interesado o su representante formulasen alegaciones y realizaran proposición de prueba dentro del plazo establecido, el órgano instructor valorará la pertinencia o no de aquélla. Si no se admitiesen las pruebas propuestas, por improcedentes o innecesarias, se le notificará al interesado de forma motivada y se le dará trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el párrafo siguiente. En este supuesto, el acuerdo de iniciación del expediente, sin cambiar la calificación de los hechos, será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver. De estimarse por el instructor la pertinencia de la realización de prueba propuesta, ésta se realizará en el plazo máximo de tres días. Practicada la prueba, en su caso, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado, y le dará trámite de audiencia en el que se le concederá un plazo de 48 horas para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se procederá a elevar la propuesta de resolución, junto con el expediente administrativo, a la autoridad competente para resolver. Dicho precepto establece como trámites preceptivos el de notificación al interesado de forma motivada del rechazo de las pruebas propuestas, por improcedentes o innecesarias así como el de audiencia al interesado para el supuesto en que este hubiese formulado alegaciones y...

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