STSJ Comunidad de Madrid 1479/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:20185
Número de Recurso433/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1479/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01479/2008

SENTENCIA No 1479

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 433/05, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por Dª. Antonia, Dª. María Rosa y D. Narciso, representados por la Procuradora Dª. Rocío Lleo Casanova y dirigidos por el Letrado D. José Ramón Codina Vallverdú, contra la vía de hecho incurrida por la Excma. y Mgfca. Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en relación con el ejercicio por los recurrentes de sus derechos académicos; siendo parte la citada Universidad, representada por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez y dirigida por el Letrado D. Diego Cámara del Portillo, el Ministerio Fiscal y Dª. Laura, Dª. Esther, Dª. Clara, Dª. Araceli, Dª. María Inmaculada, Dª. María Virtudes, Dª. Marí Luz, Dª María Purificación, Dª. María Cristina, Dª. Marí Jose, D. Fermín, Dª. Elena y Dª. Edurne, representados por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y dirigidos por el Letrado D. Justo Trashorras Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Rocío Lleo Casanova, en representación de los expresados recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que: «A) Declare que la actuación de la UNED es contraria a los artículos 15, 20.1 c) en relación con el 23.2 de la Constitución Española y, en consecuencia B) Se ordene a la UNED cesar en las actuaciones lesivas para mis mandantes, los Profesores Dª Antonia, D. Narciso y Dª María Rosa, declarando el derecho de mis mandantes a permanecer en el Departamento Matriz de Química Orgánica y Biología, con la debida publicidad en el UNED para conocimiento de la comunidad académica y científica y con todo lo demás que en derecho proceda. D) Condene a la UNED al pago de una indemnización de 30.000 euros a cada uno de los Profesores afectados».

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez, en representación de la UNED, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó, en relación de subsidiariedad, la declaración de incompetencia objetiva del Tribunal, la caducidad del recurso, la improcedencia del procedimiento especial y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en representación de Dª. Laura y otros, solicitó la declaración de incompetencia objetiva del Tribunal, la caducidad del recurso, la improcedencia del procedimiento especial y, por último, la desestimación de la pretensión actora.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Concedido el trámite de conclusiones, consta evacuado por los litigantes.

SÉPTIMO

Declarado concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de septiembre de 2008, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, profesores de la Facultad de Ciencias de la UNED, interponen el presente recurso al entender vulnerados los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15 y 23.2, en relación con el 20.1 c), de la Constitución. La vulneración se produce, a su criterio, por hallarse sometidos a un proceso de acoso laboral y por verse impedidos del derecho funcionarial a desarrollar las competencias del cargo que desempeñan. La comisión de estas graves infracciones se efectúa a través de vía de hecho.

Los elementos fácticos que fundamentan la demanda parten de la decisión del Consejo de Gobierno de la UNED de dividir el Departamento de Química Orgánica y Biología, creándose, por escisión, el Departamento de Química Orgánica y Bio Orgánica. Esta operación fue consecuencia de la propuesta de algunos profesores del primero con objeto de integrarse en el de nueva creación, lo que no hicieron los aquí demandantes. Según se afirma por éstos, la partición del Departamento matriz infringía la normativa universitaria que exige un número mínimo de 12 miembros por Departamento, y era fruto de una maquinación fraudulenta destinada a aislar y marginar a los recurrentes.

Este propósito, siguiendo con la exposición de los actores, se manifestó en hechos como estos: Primero, el cambio subrepticio de adscripción de la investigadora Dª. Andrea al nuevo Departamento sin conocimiento de la profesora responsable de la investigación, la aquí recurrente Dª. Antonia. Segundo, difusión de un comunicado por el Decano de la Facultad de Ciencias con el que se quería dar a entender que había desaparecido el Departamento original de Química Orgánica y Biología. Tercero, y como efecto del anterior, se dejó sin programa de doctorado a este mismo Departamento y se prescindió de los profesores para la formación de los Tribunales de pruebas presenciales, así como para otras actividades. Cuarto, la Rectora no ofreció respuesta a los recurrentes pese a las reiteradas solicitudes de amparo administrativo. Quinto, se omitió la certificación de las hojas de servicio cuando fue pedida por los interesados. Sexto, en la Guía del Curso 2005/2006 aparecen los recurrentes como profesores no adscritos a ningún departamento. Séptimo, los demandantes han sufrido la denegación de los ingresos que proporcionalmente les corresponden por su actividad docente, quedando retenidos en el departamento de nueva creación. Octavo, se ha suprimido de la página web de la UNED el Departamento de Química Orgánica y Biología. Noveno, también se ha suprimido el nombre de los actores como profesores del nuevo Departamento en la guía telefónica de la Universidad. Décimo, han sido excluidos del programa de doctorado. Consideran que a estos hechos habría de añadirse una serie de actuaciones despreciativas en el trato convivencial de la Facultad.

Frente a estos argumentos, el Ministerio Fiscal entiende que no existe una situación de acoso moral o «mobbing» para los recurrentes, sino una situación conflictiva dentro del antiguo departamento que ha originado la descomposición del mismo, medida ésta adoptada mediante el procedimiento oportuno que podrá ser discutida desde su ajuste a la legalidad ordinaria, pero que no entraña la vulneración de un derecho fundamental. Tampoco hay infracción del derecho a la libertad de cátedra, pues el mismo ha de ser ejercido dentro de la organización administrativa en que se encuadra, sin que pueda el interesado regular por sí mismo su función docente en todos sus aspectos. Por último, el ejercicio de las funciones públicas constituye un derecho de configuración legal, correspondiendo a los departamentos universitarios la asignación de la carga docente.

Tanto la UNED como los miembros del nuevo Departamento de Química Orgánica y Bioorgánica, que han comparecido como demandados, aducen tres causas de inadmisibilidad del recurso, y que consisten en la incompetencia de esta Sala para el conocimiento del pleito, la caducidad del recurso y la inadecuación del procedimiento especial elegido por los recurrentes. En cuanto a los hechos, refieren que fueron las tensiones existentes entre dos grupos de profesores del antiguo Departamento las que exigieron la extinción de éste y su sustitución por uno nuevo, acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la UNED que fue consentido por los actores, por cuya razón no puede entenderse como una maquinación fraudulenta. Éstos no han sido privados de su labor docente, que conservan íntegra, ni han sido objeto de las medidas que refieren en la demanda, pues figuran en la guía telefónica universitaria, en el anuario de investigación y en los cursos de doctorado. No existe, en consecuencia, la infracción constitucional que denuncian.

Los profesores codemandados puntualizan en la contestación que la creación del nuevo Departamento fue una medida puramente organizativa, que implicó la extinción del primitivo departamento de Química Orgánica y Biología, como prueba que los ahora recurrentes solicitaran la creación de un segundo nuevo Departamento de Química Orgánica Aplicada y otros cuatro profesores se adscribieran al Departamento de Física Matemática y Fluidos. Respecto a la investigadora Dª. Andrea, su cambio de Departamento no ha tenido otra consecuencia que la contable, ya que no ha cambiado la persona de la responsable de la investigación. Estos mismos codemandados responden, contradiciéndolos, al resto de los hechos relatados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Debe resolver la Sala en primer término las causas de inadmisión del recurso.

En lo referente a la incompetencia bastaría con remitirse al Auto del Juzgado Central de fecha 22 de junio de 2005 dictado en este proceso. La resolución acoge la doctrina jurisprudencial harto reiterada que atribuye al Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de la impugnación de los actos de la UNED cuando...

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