STSJ Comunidad de Madrid 754/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:18319
Número de Recurso3011/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución754/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003011/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00754/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.011/08

Sentencia número: 754/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.011/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALEJANDRA MAÑUECO BOTO, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ LORENZO IGLESIAS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1.120/06, seguidos a instancia de D. Claudio frente a RECURRENTES, LICUAS S.A. Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS TRAGSATEC, S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL Y CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Claudio, concertó con la empresa LICUAS, SA, desde el 7-6-2004 al 8-6- 2005, un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de Consultoría y Asistencia Técnica, necesaria para la realización de Proyectos y Apoyo en Labores de Dirección de obras.

En fecha 8-6-2005 suscribió documento de liquidación y finiquito por fin de contrato (folios 224 y 225 de autos).

SEGUNDO

El actor concertó con la empresa TRAGSA, SA desde el 20-6-2005 al 31-7-2006 un contrato de duración determinada por obra y Servicio para Apoyo de la Ejecución de Obras en los Jardines del Buen Retiro y Parque Juan Carlos I en Madrid.

Desde el 1-8-2006 las mismas partes suscribieron un contrato de duración determinada por Obra y Servicio para Apoyo en la Ejecución de Obras en los Jardines del Buen Retiro, y Parque Juan Carlos I y Parque del Manzanares anualidad 2006 y 2007 (folios 226 al 229 de autos).

TERCERO

En fecha 1-7-2007 TRAGSATEC, SA concertó con el demandante (folios 513, 588 y 589 de autos) mediante un contrato por obra o servicio determinado de apoyo técnico de actuaciones en Parques de Madrid hasta finalización de los trabajos de su especialidad y categoría.

CUARTO

Los centros de trabajo donde ha venido prestando servicios el demandante fueron inicialmente las oficinas municipales del Parque del Oeste (Palacete de Ferroviarios del Paseo de Camoens, s/n°), después los Jardines del Bueno Retiro (Paseo de Fernán Núñez, s/n° -Paseo de Coches) y, desde octubre de 2005, en las oficinas municipales del Parque del Manzanares (Camino de Perales, s/n°).

QUINTO

E1 horario de trabajo realizado por el demandante es de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, coincidente con el de los empleados del Ayuntamiento de Madrid. Las vacaciones son consensuadas con los responsables municipales.

SEXTO

El Ayuntamiento de Madrid y LICUAS, SA, posteriormente TRAGSA y actualmente TRAGSATEC, concertaron sendos Convenios de Colaboración para el desarrollo de las funciones de asistencia técnica para la realización de proyectos de apoyo para la ejecución de obras en los jardines y en los parques municipales de Jardines del Buen Retiro, Parque Juan Carlos I y Parque del Manzanares en fechas 4-6-2003 y 19-12-2003 y 22-5-2005 y 6-7-2006 y 10-4-2007, que obran a los folios 231 al 275, 502 al 504, 508 al 511 y 584 al 586 de autos, dándose por reproducidos.

SÉPTIMO

Las labores desempeñadas por el actor como Arquitecto han consistido en el apoyo técnico en la redacción de proyectos; la asesoría técnica a la Jefatura del Departamento visitado; la dirección de obra de los proyectos en ejecución; la redacción de los Estudios y Planes de Seguridad que tienen que estar incorporados en los proyectos; la inspección de las obras, etc...

OCTAVO

En el desempeño de dichas labores ha venido utilizando las mesas, ordenadores y herramientas de trabajo sitas en los pabellones municipales. El actor tiene asignado un número de extensión de la centralita de números de teléfono de los empleados del Ayuntamiento de Madrid, en concreto, el 915006438. También tiene las claves de acceso al equipo informático proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid.

NOVENO

Hasta el mes de febrero de 2006 la empresa TRAGSA no dispuso de ninguna instalación ni infraestructura en los Parques municipales. A raíz de varis denuncias planteadas por el actor y otros trabajadores de TRAGSA ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social por cesión ilegal de trabajadores, el Inspector de Trabajo giró visita al centro en fecha 8- 1-2007, quedando reflejado su informe en el documento obrante a los folios 121 y 122 de autos, que se tiene por reproducido, en el que hace constar, entre otros extremos: "E1 horario de trabajo hasta dicho mes de febrero coincidía con el horario de los empleados municipales, así como las vacaciones se consensuaban con los responsables municipales, pasando después de febrero del año pasado a regir el horario de la empresa Transformación Agraria S.A., figurando como centro de trabajo el de la empresa citada sita en las proximidades c/ Reyes magos de esta Capital, a raíz de las instrucciones impartidas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento por las denuncias similares a la presente de cesión ilegal planteadas por otros técnicos en condiciones de trabajo similares a las de Vd.

La empresa últimamente citada no poseía antes de febrero pasado instalación o estructura alguna, colocándose después de febrero del año pasado una caseta de obra de reducidas dimensiones -de las que se utilizan con carácter provisional- donde se observó nada más que tres mesas sin ordenador o utensilio administrativo alguno".

Concluye el informe significando: "a juicio del que suscribe, puede haber elementos de juicio para estimar una posible cesión ilegal de trabajadores entre la empresa Transformación Agraria S.A. y el Ayuntamiento, y al tener constancia que se ha iniciado la vía judicial al efecto ante la Jurisdicción de lo Social, podrá aportar si lo estima conveniente, el presente informe, absteniéndose este Inspector de más actuaciones conforme a lo dispuesto en el arto 13 n° 2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de día siguiente)".

DÉCIMO

Desde el 16-11-2006 fue trasladada a la oficina municipal del Parque del Manzanares una auxiliar administrativa, Dª. Julia, que es personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, que recibe órdenes de trabajo directas del actor, quien trabaja allí a diario en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

UNDÉCIMO

El salario percibido por el actor en LICUAS, SA era de 2.181,35 euros mensuales con prorrata de pagas extras, conforme al Convenio Colectivo de Jardinería (folio 11 de autos).

DUODÉCIMO

El salario bruto anual correspondiente al actor conforme al XVI Convenio Colectivo de la empresa TRAGSA, SA, Nivel II, Grupo 1, ascendió a 32.472,16 euros en el año 2005.

El salario correspondiente al año 2006 fue de 33.279,82 euros (folios 522 al 540 de autos).

DECIMOTERCERO

La empresa TRAGSATEC aplica desde el 1-7-2007 el XIV Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos publicado en el BOE de 20-9-2005.

DECIMOCUARTO

El salario bruto anual correspondiente a un trabajador con la categoría de Arquitecto (Técnico Superior Grupo A) en nivel de ingreso con arreglo al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid ascendió a 35.185,36 euros en el año 2005 y a 36.599,37 euros en el año 2006 (folios 277, 279 y 280 de autos).

DECIMOQUINTO

El actor interpuso Reclamación Previa a la vía laboral en fecha 31-10-2006 por cesión ilegal de trabajadores solicitando: "el reconocimiento de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores en el caso de D. Claudio y su cualidad de personal laboral de carácter indefinido desde el 07.06.2004; y de otro, el abono de las diferencias retributivas entre Arquitecto Municipal (Técnico Grupo A) y las realmente percibidas por al reclamante desde el 07.06.2004", siendo desestimada por resolución del Jefe del Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico del Área Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2-11-2006 (folios 34 al 41 y 216 de autos), sin entrar a conocer del fondo de la reclamación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa...

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