STSJ Comunidad de Madrid 1081/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:15920
Número de Recurso1893/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1081/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01081/2008

Proc. Sra. Gómez Villaboa

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1893 de 2003

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 1081/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1893/03 interpuesto por la Proc. Sra. Gómez Villaboa en nombre y representación de Dª. Juana, D. Octavio y Dª. María Luisa contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2003 del TEAR que desestima por extemporáneas las reclamaciones presentadas contra las liquidaciones efectuadas en concepto de impuesto de sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la Comunidad de Madrid.

La cuantía del recurso es 5.831.416 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso al igual que lo hizo la codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos dando traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 3 de julio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del TEAR que desestimo por extemporáneas las reclamaciones de Dª. Juana, contra el expediente de la comprobación de valores practicado por el impuesto de Sucesiones donde se le asigna un valor de 101.084.923 ptas a lo que tras añadir el ajuar, resulta una masa hereditaria neta de 104.117.471 ptas, correspondiendo a la reclamante una participación hereditaria individual de 27.070.542 ptas, y contra liquidación practicada sobre dicha base por un importe de 1.596.279 ptas; la reclamación nº NUM000, interpuesta en fecha 24 de abril del año 2001 por Octavio, contra el mismo expediente de comprobación de valores de la anterior reclamación, donde se asigna al reclamante una participación hereditaria individual de 38.523.464 ptas y contra liquidación practicada sobre dicha base por un importe 16.098,46 euros (2.678.558 ptas) y la reclamación n° NUM001, interpuesta en fecha 24 de abril del año 2001, por María Luisa, contra el mismo expediente de comprobación de valores de valores de las anteriores reclamaciones, donde se asigna al reclamante una participación hereditaria individual de 38.523.464 ptas y contra liquidación practicada sobre dicha base por un importe de 16.098,46 euros (2.678.558 ptas).

Recibidas las notificaciones conteniendo los actos señalados el día 30 de marzo del año 2001 en todos los caos, en el domicilio reseñado en las autoliquidaciones,...

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