STSJ Comunidad de Madrid 1390/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:20135
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1390/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01390/2008

SENTENCIA No 1390

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 418/07, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Resolución del Director del Área Territorial de Madrid-Capital de 6 de agosto de 2007- del recurso deducido en vía administrativa contra la Resolución de la Inspectora de Educación Presidenta de la Comisión de Escolarización nº 5 de fecha 21 de mayo de 2007, que acuerda que no procede, por parte de la Comisión de Escolarización de Retiro-Salamanca-Chamartín, la escolarización del alumno Jose Antonio en el centro privado concertado solicitado "Santa María del Pilar". Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que, declarando la vulneración del artículo 27 de la Constitución, acuerde la nulidad de los actos administrativos impugnados en este recurso (Resolución de la Inspectora de Educación Presidenta de la Comisión de Escolarización nº 5 de fecha 21 de mayo de 2007 y la Resolución del recurso administrativo presentado frente a ella) y revise la baremación del expediente de escolarización de Jose Antonio para el curso 2006/2007 y, en función de los 5,5 puntos que realmente le corresponden, se reconozca su derecho a ser escolarizado en el ya citado centro en su día solicitado, se condene a la Administración a su escolarización en el mismo, adoptando las medidas necesarias para su efectiva escolarización en dicho Colegio, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid evacuó el traslado conferido mediante la presentación de escrito en el que insta se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, declarándose seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la desestimación presunta - posteriormente expresa por Resolución del Director del Área Territorial de Madrid-Capital de 6 de agosto de 2007- del recurso deducido en vía administrativa contra la Resolución de la Inspectora de Educación Presidenta de la Comisión de Escolarización nº 5 de fecha 21 de mayo de 2007, que acuerda que no procede, por parte de la Comisión de Escolarización de Retiro- Salamanca-Chamartín, la escolarización del alumno Jose Antonio -hijo del recurrente- en el centro privado concertado solicitado "Santa María del Pilar".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Por el recurrente se formuló el 29 de marzo de 2006 solicitud de admisión de su hijo Jose Antonio en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2006/2007, y, en concreto, para el centro privado concertado "Santa María del Pilar" y para 1º curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil.

    A la instancia se adjuntó, en lo que aquí interesa, solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía a D. Carlos Alberto, presentada ante la Dirección General de Asuntos Sociales el 28 de marzo de 2006.

    La baremación asignada en tal proceso ordinario fue de 4 puntos, no tomándose en consideración la solicitud de minusvalía, al no encontrarse reconocida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, quedando incluido el menor en la lista de no admitidos.

  2. - Posteriormente, el recurrente presentó solicitud de admisión en proceso extraordinario -fechada el 22 de marzo de 2007- para el mismo curso 2006/2007, exponiendo como razones, en esencia, que en la baremación de la inicial solicitud producida en el proceso ordinario no se había tenido en cuenta la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía presentada, reconocimiento que siguió su proceso ordinario, resolviéndose finalmente el 6 de noviembre de forma favorable, y reconociéndose el grado de minusvalía con carácter retroactivo. Por ello, entendía el ahora recurrente que, de haberse tenido en cuenta esta situación de discapacidad, la solicitud se hubiese baremado con 5,5 puntos y el niño habría sido escolarizado en el centro solicitado, por lo que solicitaba la revisión de la baremación del expediente y la consiguiente escolarización en el centro solicitado.

  3. - Tras diversos trámites, especialmente de consulta, se dictó la Resolución de 21 de mayo de 2007, que es del tenor siguiente:

    Efectuada consulta a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital sobre si procedía la escolarización de Jose Antonio en 1er curso de Educación Infantil en el centro privado concertado "Santa María del Pilar", sito en la C/Reyes Magos, nº 3 de Madrid, una vez revisada la nueva documentación aportada por el padre, D. Carlos Alberto, al que se le concedía reconocimiento de minusvalía con efectos retroactivos, el Servicio de Centros Privados y Concertados comunica lo siguiente:

    "1º.- A pesar del reconocimiento de grado de minusvalía, no procede ni hubiera procedido en su momento, ningún tipo de variación en la puntuación en el proceso ordinario, dado que, según los documentos aportados, el grado total de discapacidad certificada es de un 15%, por lo que no alcanza el mínimo de 33% para acceder a los derechos, beneficios o servicios o prestaciones económicas y sociales que establece la legislación vigente, por lo tanto ha de ser desestimada la petición.

    1. - Dicho criterio, según la normativa establecida, fue puntualmente aplicado durante todo el proceso de admisión de alumnos, en el curso 2006/2007, tanto en las baremaciones realizadas en los centros concertados en casos similares, como en las resoluciones de reclamaciones y recursos de esta Dirección del Área Territorial, y continuará aplicándose en el proceso de admisión para el curso 2007/2008.

    2. - Por otra parte, y a mayor abundamiento, el centro en el que pretende escolarizar a su hijo el interesado, tiene excesivamente masificadas las aulas de Educación Infantil, excediéndose incluso de la ratio máxima que por razones excepcionales la Dirección del Área Territorial puede autorizar."

    Por todo lo anterior, no procede por parte de la Comisión de Escolarización de Retiro -Salamanca-Chamartín la escolarización del citado alumno en el centro...

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