STSJ Comunidad de Madrid 1419/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:20097
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1419/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01419/2008

SENTENCIA No 1419

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a dos de octubre de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 382/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Marcelino Martínez, S.L.", contra la Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de abril de 2007 (Orden 1167/2007), por la que se declara la caducidad de un permiso de investigación; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba por no haberse solicitado por las partes y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Marcelino Martínez, S.L." contra la Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de abril de 2007, por la que se declara la caducidad del permiso de investigación del que es titular sobre ocho cuadrículas mineras denominado "Tabique Fracción I", nº 3044-010, situadas en los términos municipales de Cenicientos y Cadalso de los Vidrios (Madrid), por expiración del plazo para el que fue otorgado y sus prórrogas, al amparo del art. 85.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del art. 108.c) de su Reglamento, aprobado por RD 2857/1978, de 25 de agosto.

La resolución impugnada explica en sus antecedentes de hecho lo siguiente:

a).- Con fecha 25 de abril de 1996, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía otorgó a la mercantil actora un permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Tabique Fracción I", nº 3044-010, sobre una superficie de 58 cuadrículas mineras, situadas en los términos municipales de Cenicientos, Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real (Madrid) y Almorox (Toledo), con un periodo de duración de tres años. Este otorgamiento fue notificado a la actora con fecha 29 de mayo de 1996.

b).- Tras solicitud de la actora, la citada Dirección General, con fecha 21 de marzo de 2000, le concedió una prórroga de dicho permiso de investigación por un periodo de dos años, a contar desde el día 29 de mayo de 1999.

c).- Con fecha 19 de abril de 2001, la mercantil actora solicitó de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid el otorgamiento de una concesión de explotación para recursos de la Sección C), granito, a la que se denominó "Tabique Fracción I", sobre una superficie de 8 cuadrículas mineras, situadas en los términos municipales de Cenicientos y Cadalso de los Vidrios (Madrid), correspondiéndole el nº 3044-011, como concesión derivada del permiso de investigación del mismo nombre y nº 3044-010.

c).- Con fecha 18 de junio de 2003, el Ministerio de Industria y Energía declaró la caducidad de 50 cuadrículas mineras del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Tabique Fracción I", nº 3044-010, en aplicación del art. 85.2 de la Ley de Minas y 108.c) de su Reglamento, al haber finalizado el término de la prórroga concedida el día 21 de marzo de 2000, sin que el titular hubiese solicitado nueva prórroga ni pase a concesión para esas 50 cuadrículas.

d).- La solicitud de concesión de explotación para recursos de la Sección C), granito, a la que se denominó "Tabique Fracción I", sobre una superficie de 8 cuadrículas mineras, presentada el día 19 de abril de 2001, fue denegada por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 13 de enero de 2006, por haberse dictado una DIA desfavorable. Contra esta resolución la mercantil actora interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 24 de abril de 2006, notificada a la mercantil actora con fecha 2 de mayo de 2006.

Y con apoyo en estos antecedentes, la Orden objeto del presente recurso contencioso administrativo argumenta, en su fundamentación jurídica, lo siguiente:

... Según lo dispuesto en el art. 85.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el art. 108.c) del RD 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, los permisos de investigación se declararán caducados por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedará automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión. En base a lo anterior procede la declaración de caducidad del permiso de investigación, por fin de vigencia, para la superficie de ocho cuadrículas mineras cuya concesión de explotación derivada fue denegada el 13 de enero de 2006 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la resolución impugnada se ha dictado prescindiendo del trámite de audiencia previa de la mercantil actora con la...

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