SAP Madrid 417/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2008:14119
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 417/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2008.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa seguida como Rollo de Sala nº 4/2008, dimanante del Sumario nº 5/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles (Madrid), por un delito de homicidio intentado, contra el procesado José , con Documento de Extranjero nº NUM000 , natural de Marruecos, nacido el día 25-9-1985, hijo de Mazuk y Naziha, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Amaya Castillo Gallo y defendido por el Abogado don Eduardo González Ramírez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, así como de Luis Pablo , como acusación particular, representado por la Procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro y dirigido por el Abogado don José Luis Blasco Torres, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo quedado el juicio concluso para sentencia el día 3 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal , del que consideró autor penalmente responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión,inhabilitación durante el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo y costas, y que indemnice a Luis Pablo en 8.250 euros por lesiones y en 6.000 euros por secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal , del que consideró autor penalmente responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, inhabilitación durante el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo y costas, incluidas las de la acusación particular, imponiéndose al acusado la privación del derecho a residir en la localidad donde tenga Luis Pablo su residencia, de acudir al lugar donde se produjeron los hechos, de aproximarse a Luis Pablo o a sus familiares y testigos que depongan en esta causa, por un tiempo de nueve años, una vez obtenga la libertad el acusado o disfrute de clasificación en tercer grado, y que indemnice a Luis Pablo en 8.250 euros por lesiones y en 7.000 euros por secuelas

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 0.20 horas del día 12 de septiembre de 2006, el procesado José , mayor edad y sin antecedentes penales, se acercó a Luis Pablo cuando éste se encontraba con unos amigos en la avenida del Dos de Mayo de la localidad de Móstoles, en la provincia de Madrid, y sin que mediara ningún tipo de conversación ni discusión entre ellos, cortó a Luis Pablo en el cuello con un trozo de cuello de botella de vidrio que portaba el procesado, al tiempo que decía "ahora qué, hijo de puta", actuando el procesado con la intención de matar a Luis Pablo , huyendo del lugar acto seguido el procesado.

Como consecuencia de la indicada agresión, Luis Pablo sufrió las siguientes lesiones: herida incisocontusa en región anterior izquierda de unos quince centímetros, llegando a fascia cervical media, lacerando superficialmente el lóbulo tiroideo izquierdo; contusión en músculo esternocleidomastoideo en su cara superficial y borde anterior a nivel de su tercio medio; herida mandibular incisocontusa localizada en zona horizontal-ángulo mandibular izquierdo de dos a tres centímetros de profundidad, llegando a plano óseo; y trastorno por estrés postraumático. Precisando dichas lesiones para curar de tratamiento médico y quirúrgico consistente en hemostasia y revisión quirúrgica de la herida cervical y mandibular bajo anestesia general, ampliación de la herida cervical disecando borde anterior del músculo esternocleidomastoideo, ligadura de ambas yugulares anteriores, cauterización de vascularización cervical anterior, sutura por planos, colocación de drenaje tipo penrose en cuello y tratamiento de psicoterapia individual. Quedando definitivamente al lesionado como secuelas: cicatriz ligeramente hipertrófica de 14 centímetros con forma de Z en región cervical anterior izquierda y cicatriz ligeramente hipertrófrica de 6 centímetros en región mentoniana izquierda.

Las indicadas lesiones tardaron en curar 127 días, estando todos ellos impedido el lesionado para sus ocupaciones habituales, precisando ingreso hospitalario durante 7 días.

Las indicadas lesiones hubieran producido la muerte del lesionado en caso de no haber sido sometido al tratamiento médico y quirúrgico antes descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciando en conciencia este Tribunal las pruebas practicadas en la presente causa, se consideran probados los hechos que se describen en el anterior apartado de la presente sentencia; mereciendo que se destaquen las consideraciones que se expresan seguidamente.

Los hechos objetivos descritos en el apartado de hechos probados, afirmados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, no han sido realmente negados por la defensa del procesado ni por éste tampoco, pues la defensa del procesado se funda en no haber intervenido el procesado en la ejecución de tales hechos. En todo caso, las pruebas practicadas han acreditado directamente tales hechos objetivos. Así, el testimonio en juicio oral del Policía Nacional nº NUM001 acreditó directamente que Luis Pablo se encontraba en el lugar de los hechos con una herida sangrante en el cuello y que cerca de él había en el suelo un cuello de botella de vidrio partido. El testimonio en el juicio oral del Policía Nacional nº NUM002 constituyó prueba directa de que Luis Pablo se encontraba en el lugar de los hechos con una herida sangrante en el cuello. El testimonio en juicio oral de Luis Pablo acreditó directamente que una persona le clavó un cristal en el cuello; que dicho objeto lo tiró más adelante; y que el ataque fue muy rápido, sin que Luis Pablo lo esperase. El testimonio en juicio oral de Jose Pedro constituyó prueba directa de que una persona se dirigió hacia el grupo de personas del que formaba parte Luis Pablo ; lanzó al cuello de LuisPablo lo que a Jose Pedro pareció un puñetazo; marchándose después el agresor; sin que hubiera entre ellos ningún altercado anterior a la agresión. El testimonio de Amparo acreditó directamente que una persona se acercó a Luis Pablo ; le dijo "ahora qué, hijo de puta"; le dio lo que a Amparo pareció un puñetazo; Luis Pablo sangró acto seguido; el agresor arrojó al suelo un botellín de cerveza roto; que fue recogido después por la Policía; y la agresión fue rápida. El testimonio de Francisca constituyó prueba directa de que un chaval se tiró encima de otro; hacia el cuello; viendo después sangre en el cuello; y el agresor se marchó después corriendo. Por último, los informes médico-forenses que aparecen unidos por escrito a los folios 147 y 148 y 351 y 352 del sumario acreditan las lesiones sufridas por Luis Pablo , el tiempo que tardaron en curar, la hospitalización del lesionado, el tiempo que supusieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 773/2009, 12 de Julio de 2009
    • España
    • 12 Julio 2009
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Virgilio contra Sentencia núm. 417/2008, de 5 de septiembre de 2008 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 4/2008, dimanante del su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR