SAP Madrid 961/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:15046
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución961/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 961/2008

En la Villa de Madrid, a 25 de septiembre de 2.008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D., D. y Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO ha visto el recurso de apelación nº 281/2008 interpuesto por el Procurador Sr. Rueda López en nombre y representación procesal de don Juan Pablo y por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao en nombre y representación procesal de don Guillermo contra la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 207/006 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Pérez García en nombre y representación procesal de don Luis Miguel .

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 207/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid .En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que, los acusados Juan Pablo , varón, con pasaporte de Andorra nº NUM000 , nacido el día 23 de octubre de 1939 y por tanto mayor de edad, y Guillermo , varón, con dni nº NUM001 , nacido el día 28 de enero de 1938 y por tanto mayor de edad, y ambos sin antecedentes penales, junto con otra persona a la que no afecta la presente resolución, constituyendo por tiempo indefinido, mediante escritura de fecha 15 de septiembre de 1983, la entidad VILAMOR ,S.A., nombrándose Administrador único de la misma al acusado Sr. Guillermo .

Por escritura de 12 de noviembre de 1984, se nombró Apoderado al acusado Sr. Juan Pablo .

Por otra de fecha 1 de abril de 1992, se modificó su objeto social a la compraventa al por mayor y detalle de prendas de vestir y accesorios, importación y exportación de las mismas.

Y, por otra de 20 de enero de 1994, se modificó el domicilio social a la calle Santiago de Compostela s/n de Madrid, Centro Comercial La Vaguada, local A-47, donde se vendía al público ropa de la marca LEVI STARUSS (LEVI'S), mediante franquicia.

Además, ambos acusados en el año 1997 participaban en otra sociedad en Andorra también denominada Vilamor, dedicada a la misma actividad de venta de prendas de la marca LEVI'S.

La entidad Vilamor, S.A., en el año 1997 tenía contratada para desempeñar sus correspondientes prestaciones profesionales en dicho local, entre otras personas, a los acusados Juan Miguel , varón, con dni nº NUM002 , nacido el día 9 de enero de 1956 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien desempañaba funciones de contable, y Iván , varón, con dni nº NUM003 , nacido el día 5 de septiembre de 1955 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, como encargado de la tienda, así como a Luis Miguel , a María Teresa , a Marisol , a Elsa y a Victor Manuel , todos ellos como dependientes.

Ante la más que probable reclamación de sus correspondientes salarios atrasados por parte de todos los señalados trabajadores, y como así sucediera y conforme se dirá a continuación, ambos acusados Juan Pablo , y Guillermo , como apoderado y Administrador Único de Vilamor, S.A., respectivamente, puestos de común acuerdo y con ánimo de impedir que dichos trabajadores pudieran hacer efectivo sus créditos contra los bienes de la sociedad, entre las 21 horas del día 6 y las 2 horas y 30 minutos del día 7 de julio de 1997, con ayuda de los dos coacusados Juan Miguel y Iván , trasladaron toda la mercancía que se hallaba en el local de "La Vaguada" expuesta al público para su venta, a otro local utilizado como almacén de la calle Capitán Blanco Argibay nº 88 de Madrid, cesando desde ese momento la entidad en toda su actividad sin que así se lo comunicaran al resto de sus empleados.

Se desconoce el posterior destino que ambos acusados Juan Pablo y Guillermo pudieran haber hecho de toda esa mercancía, y la que siendo valorada en 15.000.000 de pesetas no ha quedado acreditado que la vendieran a una tercera persona para cancelar una deuda contraída con LEVI STRAUSS de España, S.A.

No consta debidamente acreditado que los acusados Juan Miguel y Iván fueran conscientes del ánimo delictivo de los otros dos coacusados cuando les prestaron su ayuda para trasladar la mercancía.

Durante la mañana de ese mismo día 7 de julio de 1997, el acusado Juan Miguel , como contable, entregó a los trabajadores sendas cartas de despido, sin que se les hubiera preavisado al respecto.

Como consecuencia de tales atrasos en el pago de sus respectivos salarios, todos los trabajadores referenciados formularon sendas demandas ante la jurisdicción social contra la entidad Vilamor, S.A. como demandada, y en concreto de forma conjunta lo hicieron los trabajadores Elsa , Victor Manuel y Marisol con los dos hoy coacusados Juan Miguel y Iván , mediante demanda de fecha 23 de julio de 1997, de la que conociendo el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, estimó la misma mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 1997 , condenando a la entidad al pago de las siguientes cantidades:

A Elsa , 1.536.353 pesetas en concepto de indemnización, y 764.237 pesetas en el de salarios de tramitación.

A Victor Manuel , 3.800.761 pesetas en concepto de indemnización, y 1.512.508 pesetas en el de salarios de tramitación.A Marisol , 1.941.366 pesetas en concepto de indemnización, y 843.978 pesetas en el de salarios de tramitación.

Al acusado Juan Miguel , 4.701.728 pesetas en concepto de indemnización, y 1.861.101 pesetas en el de salarios de tramitación.

Y, al acusado Iván , 5.961.348 pesetas en concepto de indemnización, y 1.824.855 pesetas en el de salarios de tramitación.

Por su parte y de forma individual el trabajador Luis Miguel interpuso tres demandas contra la entidad Vilamor, s.a., en reclamación de los salarios debidos, dictándose sendas sentencias por los juzgados de lo Social números 8, 27 y 9 de Madrid, con fechas 20 de octubre de de 1997, 28 de octubre de 1997 y 2 de febrero de 1998, respectivamente, condenando a la demandada a abonarle las siguientes cantidades:

2.309.865 pesetas en concepto de indemnización, y 476.585 pesetas en el de salarios; 322.581 pesetas por salarios; y, 458.917 pesetas de principal. La cantidad adeudada total asciende a 21.443,80 euros.

El Fondo de Garantía Salarial abonó con fecha 8 de octubre de 1998 a Luis Miguel las cantidades de

2.862,50 euros en concepto de salarios, y la de 7.758,44 euros por indemnización; y con fecha 8 de febrero de 1999, la de 408,93 euros por salarios, todo ello de la empresa Vilarmor, S.A".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a los acusados Juan Pablo Y Guillermo :

Como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punible, ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos, a cada uno de ellos, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y también, a cada uno de ellos, a la pena de multa de dieciocho (18) meses con una cuota diaria de diez (10) euros.

Apercibiéndoles que quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A que indemnicen de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular, por mitad e iguales partes.

Abónese a los acusados el tiempo que por esta causa hubieran estado privados de libertad.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Juan Miguel Y Iván de los hechos delictivos por los que venían siendo enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose al respecto de oficio la mitad restante de las costas de este juicio.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieran acordado respecto de las personas y bienes y de estos dos acusados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Rueda López en nombre y representación procesal de don Juan Pablo y por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao en nombre y representación procesal de don Guillermo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Pérez García en nombre y representación procesal de don Luis Miguel . Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la sustanciación del recurso de apelación, se registraron y se formó el correspondiente rollo de apelación, pasándose a la Magistrada Ponente que por turno correspondió para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2008. No estimándose precisa la celebración de vista, quedó pendiente el recurso de resolución en esta segunda instancia.HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, la representación procesal de don Juan Pablo y la representación procesal de don Guillermo .

Ambos recursos se fundamentan en los mismos motivos: En el error en la apreciación de la prueba, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico al no concurrir ni el elemento objetivo ni subjetivo del tipo previsto en el artículo 257 del Código Penal en el que se funda la condena, en la vulneración del principio acusatorio del principio de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y en la aplicación indebida de la prueba de indicios...

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