SAP Madrid 135/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2008:14781
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 135/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 7 de Octubre de 2008.

Vista de conformidad, ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 10-08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada por delito de estafa y falsedad en documento mercantil; contra Juan Ignacio nacido el 12.12.49 en Torremejia (Badajoz) con DNI NUM000 .

Es parte acusadora además del Ministerio Fiscal, Juan Ignacio .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 249 250.1.3 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 392 y 390.1.2 y 74 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a Juan Ignacio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal , pidió que se le impusieran las penas de: por el delito continuado de falsificación un año y diez meses de prisión y multa de nueve meses a razón de doce euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses y quince días; y por el delito continuado de estafa agravada la pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses a razón de doce euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses y costas y que indemnice a Juan Luis en 100.486,80 euros.

La acusación particular que ejercita Juan Luis calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390 del Código Penal y un delitocontinuado de estafa del art. 248 ; consideró responsable de los mismos en concepto de autor a Juan Ignacio , pidió que le impusiera la pena de prisión de un año y multa de doce meses por la falsedad y prisión de un año y multa de doce meses por la estafa, la indemnización por responsabilidad civil, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Multicomponentes SL

SEGUNDO

La defensa de en igual trámite, solicitó la libre absolución

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, de conformidad con lo...

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