STSJ Comunidad de Madrid 9/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2008:19050
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelación Ley de Jurado 4/2008

Procedimiento Ley del Jurado 1/2006

Rollo de Sala 2/2007

Apelantes: Juan Pedro

Apelado: Mº FISCAL

Sección 3ª A.P. Madrid

Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. DON JAVIER Mª CASAS ESTÉVEZ, Presidente y los Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO Y DON Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN EL NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 9/08

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 561, de 26 de Noviembre de 2007, del Tribunal de Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Juan Pelayo García Llamas, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante D. Juan Pedro, representado por Dª Cristina Palma Martín, Procuradora de los Tribunales, asistido por el Abogado D. Roberto Jorge Abelleira Esteban y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal de Jurado se dictó Sentencia nº 561, de 26 de Noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio doloso ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de imputabilidad disminuida, a la pena de prisión de doce años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca privado de libertad por esta causa sin habérsele abonado en otra.

Se acuerda el comiso y destrucción del cuchillo intervenido.

Así por esta Sentencia, a la que se unirá el acta original del veredicto y contra la que las partes podrán interpone en el plazo de diez días, desde la última- notificación, recurso de apelación para ante la Sala Penal-Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Pelayo García Llamas."

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia del Tribunal del Jurado, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro.

TERCERO

El recurso de apelación se interpuso por ocho motivos, que examinamos a continuación:

  1. - ARTÍCULO 846 BIS C; APARTADO A LECRIMINAL.- POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS, SIN QUE EN NINGÚN CASO SE PRODUZCA INDEFENSIÓN, ART. 24, APARTADO 1 Y 2 DE LA CONSTITUCIÓN.

    Resumen del motivo.- Infracción del anterior derecho fundamental, en concurrencia con la vulneración del art. 46.5 LOTJ, al haberse procedido a la lectura íntegra en el juicio oral de la declaración policial del testigo fallecido Luis Enrique, sin las debidas garantías legales.

  2. - ARTÍCULO 846 C ).- apartado a LECriminal. POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y SIN QUE SE PRODUZCA INDEFENSIÓN. ART. 24 APARTADOS 1 Y 2 DE LA CE.

    Resumen del motivo.- Infracción el anterior precepto, en concurrencia con una vulneración del art. 53.2 LOTJ, al no haberse incluido en el objeto del veredicto la atenuante de arrebato y obcecación.

  3. - ARTÍCULO 846 C. APARTADO A LECriminal; VULNERACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y SIN QUE PRODUZCA INDEFENSIÓN, ART. 24.1 Y 2 CE.

    Resumen del motivo.- Vulneración del citado precepto en relación con el art. 54 LOTJ, al ser las instrucciones dadas al Jurado parciales a juicio de esta representación.

  4. - ARTÍCULO 846 C. APARTADO A LECriminal; VULNERACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y SIN QUE PRODUZCA INDEFENSIÓN, ART. 24.1 Y 2 CE.

    Resumen del motivo.- Vulneración del citado precepto por defecto de motivación en el Veredicto del Jurado,

  5. - ARTÍCULO 864 C APARTADO A LECriminal. VULNERACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y SIN QUE PRODUZCA INDEFENSIÓN, ART. 24. 1 Y 2 CE.

    Resumen del motivo.- Vulneración del citado precepto al haber realizado el Jurado una valoración parcial y arbitraria de la prueba.

  6. - ARTÍCULO 846 C APARTADO B. L.E. Criminal. Por vulneración del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4º C.P.

    Resumen del motivo.- No haber apreciado la Sentencia la citada atenuante de legítima defensa.

  7. - ARTÍCULO 846 C Apartado B. LE Criminal. Por vulneración del art. 20.1 y 2 en relación con el art. 21.1º CP.

    Resumen del Motivo.- Al no apreciar una eximente incompleta o atenuante muy cualificada al encontrarse mi patrocinado bajo el síndrome de abstinencia de "metadona".

  8. - ARTICULO 846 C APARTADO B. LE Criminal. Por vulneración del 20.1ª en relación con el art. 21.1ª o en su caso atenuante muy cualificada.

    Resumen del motivo.- Al no haber apreciado eximente incompleta o atenuante muy cualificada debido a que concurre en mi patrocinado una situación de drogodependencia desde los catorce años a las drogas, heroína y cocaína, alcohol y benzodiacepinas, y tener diagnosticado un trastorno antisocial de la personalidad."

    La parte recurrente realiza una invocación errónea de los motivos. Sólo en el primer motivo alude al art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los demás motivos sólo se hace referencia al art. 846 c), no haciendo referencia al "bis".

    En el motivo quinto se alude erróneamente a un precepto no contenido en la Ley. El art. 864 c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    No obstante, la Sala siguiendo un criterio antiformalista tratará de resolver, evitando una hipotética indefensión.

    El resumen de los motivos que hace la parte recurrente es confuso, contradictorio y carente de rigor jurídico.

CUARTO

Por Auto del Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, de fecha 19 de diciembre de 2007, se acuerda admitir a trámite el recurso de apelación y que el procesado Juan Pedro continúe en la situación de prisión provisional, en la que se halla, hasta la mitad de la pena impuesta en la Sentencia del Tribunal del Jurado, a que se contrae el presente recurso.

UNICO.- La sentencia de 26 de noviembre de 2007 del Tribunal del Jurado contiene una descripción fáctica y objetiva de hechos probados, que se recoge íntegramente por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

La declaración de hechos probados es del siguiente tenor literal:

"II. HECHOS PROBADOS.- A tenor del "ACTA DEL VEREDICTO", cuyo original se incorpora a la presente sentencia, se declara probado que:

El día 17 de abril de 2006, sobre las 11.15 horas el acusado Juan Pedro, con múltiples antecedentes penales, y su hermano Jose Ramón, también con múltiples antecedentes penales, coincidieron en la esquina de las calles Escuelas y Pedriza, de la localidad de Galapagar, comenzando una discusión entre ellos.

En el transcurso de la discusión Juan Pedro sacó un cuchillo que llevaba consigo, de 12,5 centímetros de hoja.

Juan Pedro utilizando el cuchillo lanzó varios golpes a Jose Ramón, alcanzándole y causándole una herida inciso superficial en la mandíbula de 8 centímetros de longitud y otras dos heridas similares de 3 centímetros de longitud; tres heridas inciso circulares en el pecho de unos 0,3 centímetros de diámetro en región supraesternal en línea media y otras dos a nivel infraesternal; y otra herida incisa, al intentar defenderse Jose Ramón, en región hipotenar de la mano derecha con colgajo de unos 2,5 centímetros de longitud.

Otra de las cuchilladas fue dada por Juan Pedro a Jose Ramón en el pecho a la altura del corazón, produciendo una herida inciso penetrante a nivel de la sexta costilla y séptima costilla del lado izquierdo del tórax - resultando una rota de forma completa y otra de forma parcial- con trayectoria ascendente y penetrando 10,9 centímetros hasta alcanzar el ventrículo derecho del corazón, produciendo una hemorragia masiva que causó minutos después el fallecimiento de Jose Ramón.

Juan Pedro, pese a decirle su hermano que le había matado, se marchó del lugar, dirigiéndose a una parada de autobús que se encontraba a unos doscientos metros, y al advertir la llegada de la policía escondió el cuchillo en un expositor de la calle, forzando para ello el cristal, donde luego fue recuperado.

Juan Pedro y Jose Ramón eran hermanos y convivían en un mismo piso en Galapagar.

Juan Pedro presenta de una prolongada adicción a drogas gravemente dañosas para la salud, como la heroína, cocaína, junto con alcohol y benzodiacepinas, con intentos de deshabituación fracasados y con enfermedades asociadas a la drogadicción, estando a la fecha de los hechos en tratamiento con metadona, así como un trastorno antisocial de la personalidad, viendo por ello levemente afectada su consciencia y voluntad.

Los padres de Jose Ramón fallecieron con anterioridad a los hechos y su única hermana, Esperanza, ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderla."

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.M. es competente para conocer del presente caso, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

El motivo primero se anuncia con base en el artículo 846 bis c), apartado a) LECriminal, por vulneración del derecho fundamental al procedimiento con todas las garantías, sin que en ningún caso se produzca indefensión, art. 24, apartados 1 y 2 de la Constitución.

Con carácter previo debe resaltarse...

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