STSJ Comunidad de Madrid 1880/2008, 23 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1880/2008
Fecha23 Octubre 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01880/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1880

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 208/2006, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D. Evaristo, D. Ramón, D. Jesús Manuel, D. Cristobal, D. Mauricio, D. Jesús María y D. Ernesto, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimaron las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho de los recurrentes a las devoluciones de los ingresos indebidos reclamados, más intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 27 de marzo de 2007 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho siete resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimaron las reclamaciones deducidas por los actores contra los acuerdos de la Agencia Tributaria que desestimaron los recursos de reposición planteados frente a los actos que habían denegado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de las cuestiones debatidas en este proceso es necesario dejar constancia de los antecedentes referidos a cada uno de los recurrentes, pues si bien son idénticas las pretensiones de todos ellos, sus situaciones personales son diversas:

1) D. Evaristo presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1993, sin incluir el incremento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi por haberse jubilado ese año, si bien posteriormente la Agencia Tributaria dictó liquidación provisional incluyendo en la base imponible dicho incremento de patrimonio, liquidación que no fue impugnada y cuyo importe fue satisfecho por el contribuyente el 18 de marzo de 1996. En fecha 28 de febrero de 2003 el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, petición denegada por la Administración invocando la prescripción de su derecho.

2) D. Ramón presentó en junio de 1993 declaración por el IRPF, ejercicio 1992, incluyendo el rendimiento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi. En fecha 24 de noviembre de 1998 el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, petición que fue denegada por resolución de 7 de diciembre de 1998, no constando que fuese impugnada. El 28 de febrero de 2003 de nuevo el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el mismo ejercicio fiscal, petición rechazada por la Administración invocando la prescripción de su derecho.

3) D. Jesús Manuel presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1992, sin incluir el incremento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi por haberse jubilado ese año, si bien posteriormente la Inspección de los Tributos practicó liquidación derivada de acta de conformidad incluyendo dicho incremento de patrimonio en la base imponible, liquidación no impugnada y cuyo importe fue satisfecho por el contribuyente el 13 de diciembre de 1995. En fecha 9 de diciembre de 1998 el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, petición que fue denegada por resolución de 16 de diciembre de 1998, no constando que fuese impugnada. El 25 de abril de 2003 de nuevo el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el mismo ejercicio, petición rechazada por la Administración invocando la prescripción de su derecho.

4) D. Cristobal presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1994, sin incluir el incremento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi por haberse jubilado ese año, aunque el 18 de diciembre de 1995 presentó declaración complementaria ingresando la cantidad pertinente como consecuencia de incluir en la base imponible dicho incremento patrimonial. En fecha 18 de noviembre de 1998 el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, petición que fue denegada por resolución de 3 de marzo de 1999, no constando que fuese impugnada. El 1 de abril de 2003 de nuevo el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el mismo ejercicio fiscal, petición rechazada por la Administración invocando la prescripción de su derecho.

5) D. Mauricio presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1993, incluyendo el rendimiento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi, habiendo presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos día el 1 de abril de 2003 en relación con ese ejercicio fiscal, petición rechazada por la Administración invocando la prescripción de su derecho.

6) D. Jesús María presentó declaración por el IRPF, ejercicio 1993, sin incluir el incremento de patrimonio derivado de la venta de la licencia de autotaxi por haberse jubilado ese año, si bien posteriormente la Inspección de los Tributos practicó liquidación derivada de acta de conformidad incluyendo dicho incremento de patrimonio en la base imponible, liquidación no impugnada y cuyo importe fue satisfecho por el contribuyente el 22 de abril de 1996. En diciembre de 1998 el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, petición que fue denegada por resolución de 29 de diciembre de 1998, no constando que fuese impugnada. El 28 de febrero de 2003 de nuevo el interesado presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el mismo ejercicio fiscal, petición...

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