STSJ Comunidad de Madrid 1724/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:20267
Número de Recurso823/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1724/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 823/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01724/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 823/08

SENTENCIA Nº 1724

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 823/08 interpuesto por el Letrado don Jesús José Suárez Balmaseda en nombre de don Humberto, contra el auto de 10 de octubre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, dictado en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 322/2007 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-10-08 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva inadmitia la demanda y el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 2-11-08 y por el Letrado don Jesús José Suárez Balmaseda se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se decrete la tramitación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 23-10-08, en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de Humberto, nacional de Bolivia, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 25 de octubre de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 322/2007-V de su registro, mediante el que se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de caducidad de expediente de expulsión, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

Se solicita la revocación del auto impugnado alegándose, en esencia, que ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva y lesionado los derechos reconocidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; a su vez se argumenta que la representación de la parte en el proceso por medio de Letrado tiene amparo legal y deriva también de su ejercicio en vía administrativa así como de la designación de Letrado por el Turno de Oficio

La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código...

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