SAP Madrid 439/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:14620 |
Número de Recurso | 435/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00439/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 435/2008
Procedimiento: ORDINARIO 433/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 70 DE MADRID
Apelante/s: María del Pilar
Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA
Apelado/s: CONGREGACION DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS-HOSPITAL
BEATA MARIA ANA. Fernando
Procurador: MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
SENTENCIA Nº 439
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diez de octubre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 435/2008, en los que aparece como parte apelante Dª María del Pilar , representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y como apelados D. Fernando y HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS-HOSPITAL BEATAMARIA ANA, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y Dª MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó sentencia de fecha 28-09-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª María del Pilar , en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, frente al Doctor D. Fernando y el centro sanitario Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús-Hospital Beata María Ana, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la dmeanda, e impongo las costas causadas en esta instancia a la demandante".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª María del Pilar , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado treinta de septiembre.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando esencialmente tres motivos o causas para su impugnación; en primer lugar se refiere a la deficiencia del consentimiento informado de la paciente ante la intervención quirúrgica a la que fue sometida con inobservancia de los aspectos que a tal fin exige la ley 41/2002. En segundo lugar alude la recurrente a la mala praxis técnica en la intervención llevada a cabo, y ello a su vez en un doble sentido, por un lado en lo que se refiere a la necesidad real de proceder a tal intervención sin el agotamiento de medios alternativos previos de menor riesgo, y por otro lado por la mala ejecución de la intervención produciendo por ello las lesiones que se acreditan como consecuencia de dicha praxis deficiente. Por último la apelante sostiene que en todo caso la responsabilidad del centro hospitalario codemandado deriva directamente del art. 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y su apreciación debe tener naturaleza o carácter objetivo.
Respecto de la primera cuestión planteada debe partirse efectivamente de la exigencia que recoge la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y que cita como un principio básico en su art. 2/2 el hecho de que toda la actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el propio consentimiento de los...
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