SAP Madrid 439/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:14620
Número de Recurso435/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00439/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 435/2008

Procedimiento: ORDINARIO 433/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 70 DE MADRID

Apelante/s: María del Pilar

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Apelado/s: CONGREGACION DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS-HOSPITAL

BEATA MARIA ANA. Fernando

Procurador: MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA Nº 439

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diez de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 435/2008, en los que aparece como parte apelante Dª María del Pilar , representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y como apelados D. Fernando y HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS-HOSPITAL BEATAMARIA ANA, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y Dª MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó sentencia de fecha 28-09-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª María del Pilar , en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, frente al Doctor D. Fernando y el centro sanitario Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús-Hospital Beata María Ana, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la dmeanda, e impongo las costas causadas en esta instancia a la demandante".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª María del Pilar , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado treinta de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando esencialmente tres motivos o causas para su impugnación; en primer lugar se refiere a la deficiencia del consentimiento informado de la paciente ante la intervención quirúrgica a la que fue sometida con inobservancia de los aspectos que a tal fin exige la ley 41/2002. En segundo lugar alude la recurrente a la mala praxis técnica en la intervención llevada a cabo, y ello a su vez en un doble sentido, por un lado en lo que se refiere a la necesidad real de proceder a tal intervención sin el agotamiento de medios alternativos previos de menor riesgo, y por otro lado por la mala ejecución de la intervención produciendo por ello las lesiones que se acreditan como consecuencia de dicha praxis deficiente. Por último la apelante sostiene que en todo caso la responsabilidad del centro hospitalario codemandado deriva directamente del art. 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y su apreciación debe tener naturaleza o carácter objetivo.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión planteada debe partirse efectivamente de la exigencia que recoge la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y que cita como un principio básico en su art. 2/2 el hecho de que toda la actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el propio consentimiento de los...

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