STSJ Comunidad de Madrid 1751/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:20254 |
Número de Recurso | 989/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1751/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 989/072
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01751/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 989/2007
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1751
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de 2008.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 989/2007 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de trabajo.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña María Antonieta, representada por el procurador don Alejandro Viñambres Romero y dirigida por el letrado don José María Andrés Cervera.
como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Al no haberse recibido el pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2008, fecha en que tuvo lugar.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Bogotá, de 17 de octubre de 2007, denegatorio de la solicitud de visado de residencia para trabajo solicitado por doña María Antonieta.
Inicialmente el recurso había sido interpuesto contra la resolución de 6 de septiembre de 2007 en la que se consigna que la solicitud había sido denegada por las autoridades centrales, pero al detectarse por el Consulado su errónea redacción, se dictó otra, de igual sentido desestimatorio, en la que se expresa como motivo de la denegación el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería, art. 51, apartado 9. Por ello, el recurso fue ampliado a esta segunda resolución.
Por el letrado de la recurrente se considera que la resolución de fecha 17 de octubre de 2007, objeto del presente procedimiento, en modo alguno puede entenderse que subsane el defecto de motivación de que adolecía la primera, por cuanto que se sigue incumpliendo el requisito de motivación, exigido precisamente por el artículo 51, apartado 9 del Real Decreto 2393/2004 citado por el Consulado, por cuya virtud si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.
En dicha línea de razonamiento se argumenta que el precepto citado distingue entre varios posibles motivos de denegación (la existencia de dudas sobre la identidad de las personas; la existencia de dudas sobre la validez de los documentos y la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado) y añade expresamente la exigencia de motivar la denegación, mientras que la resolución ni siquiera especifica cuál sea el motivo concreto de la denegación.
En el suplico de la demanda se interesa el dictado de una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas y que se ordene a la Administración que expida el visado solicitado.
El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Por lo pronto, ha de notarse que conforme al párrafo 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Derechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba