STSJ Comunidad de Madrid 1573/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:20229
Número de Recurso713/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1573/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 713/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01573/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 713/08

SENTENCIA Nº 1573

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 713/08 interpuesto por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa en nombre de don Luis, contra el auto de 10 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 1100/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.3.08 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva inadmitia el recurso contencioso- administrativo interpuesto y el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 5.3.08 y por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución anulando y revocando la resolución mencionada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 2.10.08, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Luis, nacional de Bolivia, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 10 de marzo de 2008 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 1100/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme, al Anexo III del Reglamento Notarial, o por comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso.

Estando formuladas las expresadas reglas de postulación procesal por normas generales de rango legal, no es posible eludir su cumplimiento mediante la aplicación analógica de otras que, en apariencia, permitirían llegar a conclusiones distintas de las del Juzgado a quo, porque no se dan en el caso las condiciones de inexistencia de norma reguladora del supuesto de hecho ni de identidad de razón que exigen el artículo 4 del Código Civil ; y, por la misma razón, tampoco cabe soslayar su aplicación con base en circunstancias coyunturales como la nacionalidad del recurrente, el país donde se encuentre o la ignorancia de su paradero.

TERCERO

Conforme a lo expuesto, el Letrado no ostenta la representación del recurrente en el proceso por haberla ejercido en vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional.

De otra parte, la circunstancia de que el Letrado haya interpuesto el recurso contencioso administrativo en nombre e interés del extranjero, a fin de evitar la preclusión de los plazos procesales, no consolida su ulterior representación, pues la eficacia de aquella actuación depende de la válida constitución de la relación jurídico-procesal con cumplida observancia de los requisitos de postulación, que en ningún caso atribuyen eficacia, a los efectos de conferir la representación procesal al Letrado, al encargo de defensa efectuado por el interesado en vía administrativa, aunque se haya hecho a presencia de los agentes de policía que instruyeron el expediente administrativo.

Tampoco atribuye facultades de representación procesal la designación del Letrado por el Turno de Oficio, dado que el Colegio de Abogados nombra al profesional que ha de ejercer la defensa y la dirección técnica del proceso, pero se excedería de sus funciones si también nombrara al que haya de representar en el mismo a la parte. Y no obsta a lo anterior que, entre otras normas, el artículo 8 del Real Decreto 658/2000, de 22 de junio, regulador del Estatuto General de la Abogacía Española, disponga que el Abogado puede ostentar la representación del cliente cuando no esté...

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