SAP Almería 397/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2008:1138
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 397/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE ALMERIA

SUMARIO : 6/07

ROLLO SALA: 8/08

En la ciudad de Almería, a nueve de Diciembre de dos mil ocho .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, seguida por delito de Asesinato y otro, contra el procesado Tomás , hijo de Ana, nacido en Bistrita (Rumania), el día 01/08/1979, mayor de edad, con domicilio en calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Almería, con Pasaporte Rumano núm. NUM001 , en prisión provisional por esta causa de la estuvo privado desde el 20 de mayo de 2007, representado por la Procuradora Dª. Aurora Montes Clavero y defendido por la Letrada Dª. Francisca Rosario Medran Cabrera, y ejerciendo la acusación particular Dª. Cecilia , representada por la Procuradora Dª. María del MarGázquez Alcoba y defendida por la Letrada Dª. Maria Carmen Abellán Padilla, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-D.E. Del Gobierno Contra la Violencia sobre la Mujer defendido por el Abogado del Estado, y el Letrado de la Junta de Andalucía, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, con el número del margen, en virtud de atestado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, Sección de Investigación, Equipo de Delitos contra las Personas-Homicidios de la Guardia Civil de Almería, en el que en fecha 22 de octubre de 2007 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Tomás , como presunto autor de un delito de un delito de homicidio o, en su caso, asesinato y un delito de lesiones y sendos delitos de amenazas, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 4 de febrero de 2008 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 4 de Diciembre de 2008 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, acusación particular y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales EN SU CONCLUSIÓN PRINCIPAL como constitutivos de A) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE Asesinato con alevosia del art. 139.1ª del C. Penal , B) un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el procesado, art. 28 C. Penal , concurriendo en el delito A) la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitando imponer por el delito A) la pena de 15 años de prisión, por el homicidio, y 19 años en caso de asesinato, con accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; por el delito B) la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, 4 años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Cecilia en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, visual, escrito, informatico, telefónico o telemático (artículos 48 y 57 del Código Penal ). Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa. El procesado indemnizará a Cecilia en 1.830 € por las lesiones, en

12.000 € por las secuelas y en 70.000 € por la muerte de su hija. Cantidades que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la Acusación Particular, ejercida por la Sra. Cecilia en sus conclusiones definitivas califico los hechos como A) Un delito de Asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139, 1 y 3 del C. Penal , en relación con el 140 , del C. P. y B) Delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del C. Penal , y solicitó la pena por el delito A) 24 años de prisión, con accesoria de inhabilitación alguna durante la condena y por el delito B) 4 años de prisión, accesoria especial por el derecho de sufragio pasivo durante la condena, cinco años de prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros a Cecilia en cualquier lugar en que se encuentre -domicilio, lugar de trabajo- así como de comunicarse por cualquier medio verbal, escrito, visual, telefónico o informatico art. 48 y 57 del C.P . El procesado indemnizara a Cecilia en 1.830 euros por las lesiones en 12.000 euros por las secuelas y en 150.000 euros por la muerte de su hija. Dichas cantidades se incrementarán conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

QUINTO

Por la Acusación Particular, ejercida por el Sr. Abogado del Estado y por el Letrado de la Junta de Andalucia mostraron conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEXTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de Homicidio del art. 138 C. Penal y un delito de Lesiones del art. 147.2 y 148.1 , con la atenuante de arrebato del art. 21.3 , en ambos, y solicitando la pena de 10 años de prisión para el homicidio y 6 meses de prisión para el delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que: El día 20/5/07, el procesado Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su mujer Cecilia , en el domicilio de la tia de ésta, sito en la c/ S. Mateo de La Gangosa -Vícar, partido judicial de Almería, tras la cual, se dirigieron a la vivienda de la madre de Cecilia , ubicado en la misma planta, en el que el procesado, con intención de acabar con la vidade su mujer, y estando frente a Cecilia con el cuchillo de filo liso de 28 cms de hoja ya en la mano se acercó a ella momento en que ésta se giro para huir dándole una puñalada en el cuello, causándole una herida inciso punzante supraclavicular derecha, sobre el músculo esternocleidomastoideo, succionándole casi en su totalidad la vena yugular interna y los anillos traqueales dorsales hasta alcanzar la cavidad torácica izquierda donde llega a lesionar el lóbulo superior de dicho pulmón, cayendo Cecilia al suelo, momento en que su madre, Cecilia , cogió el cuchillo por la hoja para evitar sucesivas agresiones y el procesado tiro de el fuertemente, sufriendo aquélla heridas inciso contusas en 2º y 3º dedos de la mano izquierda con sección del tendón flexor superficial y profundo del 2º dedo, precisando intervención quirúrgica con sutura de heridas e inmovilización con yeso y brazo en cabestrillo, tardando en curar 30 días, los mismos que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo estado un día hospitalizada y quedándole como secuelas limitación funcional para la flexión de la articulación interfalángica media y distal del 2º dedo de la mano izquierda, limitación funcional de la articulación interfalángica, proximal del 3º dedo de la mano izquierda, cicatrices en región palmar del 2º dedo de la mano izquierda de morfología en zigzag de 8 centímetros de longitud, cicatriz lineal de 3 centímetros de longitud en región palmar interfalángica proximal del 3º dedo de la misma mano y síndrome de estrés postraumático de carácter moderado.

A pesar de la intervención descrita de Cecilia , ésta no consiguió arrebatar el cuchillo al procesado, el cual, encontrándose su mujer en el suelo, siguió dándole puñaladas, hasta un total de 17, utilizando el cuchillo descrito, intentando Cecilia protegerse con los brazos y las manos, produciéndole las siguientes heridas como consecuencia de la agresión:

Herida inciso punzante en región mamaria derecha superior, penetrando en cavidad tras seccionar la quinta costilla derecha, secciona el lóbulo medio del pulmón derecho produciendo una herida transfixiante, sale por su cara inferior y penetra nuevamente en el parénquima del lóbulo inferior de ese pulmón.

Herida inciso punzante en región mamaria derecha inferior, secciona la 63 costilla y penetra en hemitórax derecho lesionando el lóbulo medio del pulmón derecho (herida transfixiante) para cruzar por la parte anterior del hemitórax derecho alIado izquierdo, y lesionar finalmente el lóbulo superior del pulmón izquierdo.

Herida incisa un tercio inferior del antebrazo izquierdo en su cara dorsal, de disposición horizontal respecto al eje del brazo, produce un scalp cutáneo proximal con exposición de tejidos profundos y hueso cubito, de 3 centímetros de diámetro, tiene una cola erosiva de 3,5 centímetros hacia el borde interno del antebrazo y se encuentra a 4 centímetros de la muñeca.

Herida incisa superficial de 1,5 centímetros en cara externa superior de la rodilla izquierda.

Herida incisa superficial de 2 centímetros con forma de "7" en cara externa inferior de la rodilla izquierda.

Herida incisopunzante en cara externa del tercio medio del muslo derecho, de 3,3 centímetros de eje mayor y forma un ángulo de 30° con el eje vertical de la extremidad inferior. Se encuentra a 18 centímetros de la rodilla derecha y a 21 centímetros de la cresta iliaca de ese lado. Presenta un trayecto penetrante y ascendente por la musculatura del vasto externo del cuadriceps de 7 centímetros. El eje de la herida presenta a su vez una...

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