SAP Almería 372/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:1008
Número de Recurso233/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 372/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 233/08, el Juicio Rápido nº 9/08, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería por DELITO DE AMENAZAS en el ámbito familiar, siendo apelante el acusado Jesús Carlos , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representado por la Procuradora Dª. Maria Eloísa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, y apelada Irene , que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Natalia Ruiz-Coello Moratalla y asistida por el Letrado D. Antonio José Guillén Robles, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30 de Enero de 2008 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que sobre las 4,40 horas del día 2 de enero de 2008 el acusado Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al que había sido su domicilio familiar sito en Calle DIRECCION000 número NUM000 de la urbanización de DIRECCION001 , partido judicial de El Ejido, donde se inició una discusión con su ex pareja sentimental, Irene , durante el transcurso de la cual le dijo que, si lo denunciaba la iba a pelar y matar, deponiendo su actitud al ver llegar a agentes de la Guardia Civil, ante los cuales dijo nuevamente a Irene que no debería haber llamado a la Guardia Civil y que la iba a matar".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:"Que debo condenar y condeno como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo 2º del Código Penal , a Jesús Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Irene y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y al pago de costas".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Jesús Carlos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 12 de Febrero de 2008, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal, que formalizaron sendos escritos de impugnación del recurso con fecha 30 de Abril y 6 de Mayo de 2008, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 17 de Noviembre de 2008 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar tipificado en el art. 171.4 y 5, último párrafo del Código Penal , interpone la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se decrete la nulidad del juicio y de la sentencia celebrándose una nueva vista, y subsidiariamente le absuelva de dicha infracción por entender que no existe prueba suficiente de la responsabilidad del mismo en los hechos que se le atribuyen.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el art. 24.2 de la Constitución en relación con los art. 786.2 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender que la suspensión del juicio decretada por el Juzgado a instancias del Ministerio Fiscal para que pudieran concurrir como testigos los guardias civiles que intervinieron en el atestado y cuya declaración testifical no había solicitada por ninguna de las partes acusadoras en sus respectivos escritos de calificación, carece de soporte legal alguno al no concurrir ninguna de las causas tasadas de suspensión establecidas en el art. 746 de la LECrim , de manera que la prueba testifical solicitada al inicio del juicio, con la adhesión de la acusación particular y la oposición de la defensa, que formuló la correspondiente protesta, debió ser inadmitida por su sorpresiva proposición y por alterar el equilibrio entre las partes. De ahí que interese la nulidad del juicio y, por ende, de la sentencia y la retroacción de las actuaciones para que se celebre una nueva vista sin la práctica de la declaración testifical de los citados guardias civiles.

Pues bien, como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 15-11-2007 y 27-12-2007 , el art. 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , excepcionando el principio general de que no se practicarán otras pruebas que las solicitadas y admitidas por el Tribunal, faculta a éste para acordar, de oficio o a instancia de parte (aunque sobre tal postulación guarda la ley silencio), la práctica de "las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles" (729.3º). En primer lugar, conviene dejar bien sentado que, cuando el Juzgado realiza el traslado a la defensa para garantizar el principio de contradicción sobre una prueba que, por cierto, solamente a él le autoriza la ley acordar y practicar, con carácter "excepcional", lo es con el sentido de informar sobre la procedencia de la prueba interesada (en este caso, por el Ministerio Fiscal), sin que parezca muy oportuno ponerle "condiciones" al Juez sentenciador. La...

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