SAP Madrid, 26 de Febrero de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:2749
Número de Recurso1255/1998
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección de derechos fundamentales ley 62/78, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Daniel , D. Carlos Ramón , D. Tomás representado por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrián y defendido por el Letrado D. Jorge Trías Saguier, Colegio de Economistas de Madrid representado por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendido por el Letrado D. Juan Carlos López Amor, y de otra como apelado Diario El Pais S.A., D. Enrique y D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Letrado D. Gerardo Viada Fernández, y el Ministerio Fiscal, que no comparece en vista, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda de juicio de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales interpuesta por el procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Carlos Ramón , D. Tomás , siendo parte coadyuvante el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid, representado por el procurador de los tribunales D. Federico José Olivares Santiago, y parte interviniente el ministerio fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Enrique , D. Juan Antonio y Diario El País S.A. de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los economistas don Jose Daniel , don Carlos Ramón y don Tomás , miembros del Colegio de Economistas de Madrid desde el 7 de noviembre de 1966, 20 de junio de 1962 y 1 de abril de 1992, respectivamente, y acreditado historial profesional, fueron designados peritos judiciales por el Juez-Instructor del sumario denominado caso DIRECCION000 , Diligencias Previas 234/94, sustanciadasante el Juzgado Central de Instrucción número 3, con sede en Madrid, designación efectuada tras la admisión de la prueba propuesta por parte legitimada mediante resolución de 2 de agosto de 1995, y previo requerimiento judicial dirigido al Decano-Presidente del Colegio de Economistas de Madrid a fin de que formulara una propuesta de designación de tres peritos, miembros de dicho Colegio, para que, en relación con los hechos que se contenían en la querella, y en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día de la aceptación y juramento del cargo, dictaminaran sobre la documentación obrante en autos.

La designación o nombramiento de dichos peritos judiciales no fue impugnada por parte alguna personada, ni se formuló recusación de los mismos.

El informe se emitió y entregó en el órgano judicial el día 31 de enero de 1996. Constaba informe anexo realizado por el perito don Tomás .

En el diario El País, publicación dirigida por don Juan Antonio y editada por la entidad Diario El País, S.A., entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996, aparecieron, en forma de artículos periodísticos suscritos por el periodista don Enrique , informaciones referidas a la intervención de dichos economistas como tales peritos judiciales.

En el diario El País, al día siguiente de la emisión del informe pericial, esto es, el día 1 de febrero de 1996, en su página 45, apareció uno de los artículos con el siguiente título y parcial contenidos: . .

Al margen del artículo, en columna separada y bajo entradilla , se recogía: .

El día 1 de marzo de 1996 los tres peritos entregaron en el órgano judicial el resto del informe.

El día 5 de marzo de 1996, en el mismo diario, en su página 61, apareció el artículo con el siguiente título, entradilla y contenidos: ; ; .

El informe de los peritos decía, en referencia a don Juan Francisco , .

A partir del día 6 de marzo de 1996 los peritos ratificaron a presencia judicial y de los representantes de las partes personadas en el sumario las conclusiones de sus informes.

El día 7 de marzo de 1996, aparece un nuevo artículo, en la página 56 del diario El País, con el título, entradilla y contenidos siguientes: , . Centro de Documentación Judicial

relación directa o indirecta entre el ex -banquero, su presunto testaferro Pedro y el grupo DIRECCION001 , que hizo beneficios de 7.400 millones con DIRECCION000 . Sin embargo al serle apuntada la existencia de un apoderamiento de Felipe a favor de Pedro , el 8 de julio de 1991, Jose Daniel recuperó la memoria, pero evitó pronunciarse>; Igualmente aparece el siguiente juicio de valor referido al perito don Tomás , .

En el desarrollo del artículo se recoge lo sucedido en el acto de ratificación del informe.

El apoderamiento obra al folio 15.789 de las Diligencias previas, ya que tal dato no ha sido negado por los actores.

El día 9 de marzo de 1996, aparece un nuevo artículo, en la página 53, con el título y contenido siguiente: ; .

En el desarrollo del artículo se recoge lo sucedido en el acto de ratificación del informe.

La carta de garantía consta en las Diligencias Previas pues tal hecho no ha sido negado por los actores.

El día 16 de marzo de 1996, aparece un nuevo artículo, en la página 53, con el título y subtítulo y contenidos parciales siguientes: , ; .

Se explica que a pesar de que ya se habían realizado dos informes periciales, los de la Inspección del Banco de España y el del ICAC, el Abogado de Felipe , Emilio , propuso el 12 de julio de 1995, otro informe de tres peritos que designaría el Decano del Colegio de Economistas, don Jose Miguel , que ya había realizado un informe para Felipe en noviembre de 1994 sobre normativa contable bancaria y que la prueba fue acordada y Jose Miguel envió una carta al Juzgado con el nombre de los tres peritos.

El informe a que se refiere el artículo no fue elaborado únicamente por don Jose Miguel , sino conjuntamente con don Roberto para don Clemente en 28 de noviembre de 1994 en relación con la intervención de DIRECCION000 , siendo el destinatario final don Felipe , y también consta que don Jose Miguel elaboró el titulado informe sobre la valoración de las acciones de Oil-Dor, cuyo destinatario era don Clemente y otros dos informes emitidos a título personal y a instancia de personas relacionadas con el caso DIRECCION000 .

Por honorarios de peritación cobraron los peritos la suma de 18.000.000 de pesetas cada uno de ellos, con la retención correspondiente.

Otros medios de comunicación se referían al informe pericial con neutralidad (1 de febrero de 1996, El Mundo, página 61).

SEGUNDO

Los tres peritos promovieron contra el director de la publicación, la editora y el periodista, demanda al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, alegando la vulneración de los artículos 18 y 20.4 de la Constitución Española, en relación con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Honor, la Intimidad Personal y la Propia Imagen, al haberse atribuido en los citados artículos, hechos falsos que hacen desmerecer en la consideración ajena, hechos que, según los actores, de ser ciertos podrían ser incluso constitutivos de delito y afectan negativamente a su prestigio profesional, y al haberse producido la injerencia en el derecho al honor amparado por la Constitución Española no legitimada por la libertad deexpresión, máxime cuando las informaciones no son ciertas y son insultantes, injuriosas y vejatorias haciendo desmerecer el prestigio personal de los afectados, y solicitaron la declaración de que los artículos suscritos por don Enrique , publicados entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996, en la Sección Economía-Trabajo, del periódico El País, bajo los epígrafes , , , y , constituyen una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora, la declaración de responsabilidad solidaria de dicha intromisión de don Enrique , de don Juan Antonio y de la entidad Diario El País S.A., se ordenase la inserción de la sentencia condenatoria en condiciones idénticas a las que tenían los...

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