SAP Madrid 416/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:14688
Número de Recurso583/2006
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO: 416

Rollo: 583 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil siete .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 159/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 583/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Miguel , representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Castro Rodríguez; de otra, como demandada y hoy apelante CLÍNICA SEAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Francisco Rodríguez Martín; y de otra, como demandada y hoy también apelante MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don Jesús Iglesias Pérez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Don Miguel , sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad médico sanitaria contra la Clínica Sear, S.A. en la persona de su representante legal, D. Luis Tiemblo Ramos, y lacompañía Aseguradora Mapfre Industrial, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a los demandados a abonar a la actora CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON CUARETNA Y DOS CENTIMOS DE EURO (120.202,42 EUROS), más intereses legales, que serán los legales, y los del art. 20 de la L.C.S ., para la Compañía Aseguradora Mapfre Industrial desde su emplazamiento en autos el día 21 de marzo de 2005. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes demandadas, de los que se dieron los oportunos traslados a la contraparte quien se opuso, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de septiembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de MAPFRE INDUSTRIAL S.A., y por la representación procesal de CLINICA SEAR S.A. se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error en la apreciación y valoración de la prueba, puesto que a juicio de las apelantes, del conjunto de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que la infección que sufrió D. Miguel no tuvo su origen en la intervención quirúrgica a que fue sometido el día 10 de enero de 2001, puesto que a juicio de ambas apelantes no ha quedado acreditado, por un lado la relación de causalidad entre la infección que sufrió el apelado y la intervención quirúrgica del día 10 de enero de 2001, y por otro lado que es a la parte actora y apelada a la que en su caso le corresponde probar y acreditar la relación de causalidad entre la intervención quirúrgica y la infección por estafilococos áureo.

Tercero

Como se recoge en la sentencia ahora apelada el contrato existente entre el apelado D. Miguel y la Clínica SEAR , es un contrato de Clínica o de Hospitalización, contrato que puede revestir distintas modalidades, pero con relación a lo que es objeto del recurso, ha de partirse que se trata de un contrato en virtud del cual la Clínica se limitó a prestar los medios técnicos y los instrumentos necesarios para llevar a cabo la intervención a que fue sometido D. Miguel , siendo por lo tanto lo que se vuelve a plantear en esta alzada, es si la Clínica médica cumplió o no con esas obligaciones, y en su caso a quien corresponde acreditar la existencia de dicho incumplimiento .

Partiendo de la relación de actos médicos que se recogen en la sentencia apelada, como es la intervención quirúrgica a que fue sometido el apelado en su rodilla derecha de un hernia del simembranoso y que había producido una rotura de fibra, que el día 5 de febrero de 2001 tuvo que acudir a urgencias del Hospital 12 de Octubre por presentar un incremento de dolor, signos inflamatorios y locales, así como tumefacción, como el resto de las visitas médicas que tuvo que realizar y los ingresos hospitalarios a que fue sometido como consecuencia de los problemas que se derivaban de la rodilla que fue objeto de la intervención quirúrgica, hasta que se diagnostica la existencia de artrosteomielitis por estafilococo dorado, como consecuencia de los análisis clínicos realizados en fecha 21 de marzo de 2001, con las secuelas que se recogen en los informes médicos aportados a los autos folios, 37 ,38 ,39, 41 y 42 de los autos.

En los autos consta el informe de D. Carlos Antonio , folios 30 y 31 de los autos, que el día 16 de marzo de 2001 visitó al paciente, y que ante la situación que presentaba la pierna decide su ingreso en la...

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