SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:16964
Número de Recurso1382/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en los que intervienen como apelantes D. Gregorio representado por el Procurador D. Fernando Aragón Martín y defendido por el Letrado D. Germán García González, y Entidad Mercantil "Arpani Construcciones S.L.", representado por el Procurador Dª Rosa Mª Núñez Arana y defendido por el Letrado D. Ricardo Velázquez Andrade, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 5 de septiembre de

1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de la entidad mercantil "Arpani Construcciones S.L." contra D. Gregorio que actuó representado por el Procurador Sr. Ariza Colmenarejo y estimando en parte la demandada reconvencional interpuesta por el citador Proc. Sr. Ariza en nombre y representación de D. Gregorio contra dicha actora principal, arpani Construcciones S.L., declaro resuelto el contrato por incumplimiento de Arpani Construcciones S.L. declarando asimismo el dominio del Sr. Gregorio sobre la obra y condenando, por tanto a la entidad mercanitl Arpani Construcciones S.L.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes apelantes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Este procedimiento se promovió con motivo de las divergencias surgidas entre la empresa constructora ARPANI CONSTRUCCIONES S.L. y el propietario de la finca, Don Gregorio , a la hora de la ejecución de unas obras para levantar un vivienda y garaje en la urbanización DIRECCION000 que seencuentra situada en la localidad madrileña de Soto del Real.

La empresa constructora, que promovió la demanda solicita que se condene al propietario de la finca al pago de la cantidad de 7.660.129 pesetas, más los intereses correspondientes, cantidad que se desglosa de la siguiente manera, 5.014.890 pesetas de certificaciones de obra realizada y no abonada, 1.395.239, que corresponde al 18 por ciento de las obras previstas y no ejecutadas, dado que el dueño de la obra resolvió anticipada e indebidamente el contrato y el resto (1.250.000 pesetas) por gastos de alquiler de la grúa que se encuentra en la parcela del demandado, mientras que éste defiende que la resolución del contrato se encuentra plenamente justificada y solicita, reconviniendo, que se le condene a la empresa constructora al pago de una cantidad cierta, la de 4.554.146 pesetas, más otra ilíquida que se determinare en ejecución de sentencia por los daños que puedan derivarse sobre lo edificado por la indebida paralización de la obra, desglosándose la anterior cantidad fija del siguiente modo, 821.345 pesetas por exceso de lo pagado en relación a la obra ejecutada tal como se fijó en el presupuesto firmado por las partes, 957.476 en concepto de reparaciones necesarias para subsanar lo mal ejecutado, 775.325 como suma de penalización por el incumplimiento del contrato y dos millones de pesetas por los perjuicios derivados de la falta de entrega de la obra en el tiempo convenido y por no poder disfrutar de la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia determinó que debía considerarse responsable al constructor de la no finalización de la obra, considerando, correcta, la resolución acordada por el dueño de la obra y, estimando parcialmente la reconvención, condenó a la sociedad constructora al pago de la suma de

1.108.951 pesetas, lo que motivo que fuese recurrida la sentencia por las dos partes en litigio.

Como puede deducirse de lo que hemos dejado apuntado en los párrafos anteriores dos problemas se plantean directamente en este procedimiento por un lado determinar quien fuese el culpable de la paralización y no finalización de la obra y luego valorar el perjuicio sufrido por el contratante no responsable del incumplimiento, debiendo comenzar por el estudio de las motivos que condujeron a la resolución del contrato, pues ello nos deberá dar la medida para abordar las siguientes cuestiones que han planteado las partes en el recurso de apelación de este procedimiento.

SEGUNDO

Las razones que defiende...

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