SAP Madrid, 7 de Marzo de 2001

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2001:3335
Número de Recurso820/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre denegación de prórroga forzosa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan , y de otra, como demandado-apelado

  1. Constantino .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, en fecha 5 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de D. Juan frente a D. Constantino , debo absolver y absuelvo al citado demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que serán sustituidos por los que a continuación se desarrollan.

PRIMERO

El actor recurre la sentencia desestimatoria recaída en la primera instancia de este procedimiento, en cuya demanda pide el actor la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda de la cale DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Alcalá de Henares, por necesitarla para ser usada como vivienda habitual por un hijo suyo, soltero, de 24 años, que convive con él en la calleDIRECCION001 , NUM002 , escalera NUM001 A, de Madrid, porque tiene éste decidido hacer vida independiente, para lo que dispone de medios económicos, pues cuenta con trabajo remunerado, añadiendo para justificar la conveniencia de la independización que entre padre e hijo las riñas y desavenencias son frecuentes, por las razones que explica.

Pues bien, la sentencia apelada, acogiendo parcialmente los elementos integrantes de la oposición planteada por el demandado, apoya su decisión en que si bien ha sido acreditada la independencia económica invocada, no lo ha sido que el hijo del actor viva con él, pues sus declaraciones y las de los testigos son contradictorias con el dato objetivo de que tanto en el contrato de trabajo que presenta como en la documentación de la Seguridad Social hace figurar como domicilio en de la calle DIRECCION002 , vivienda propiedad del actor, siendo además el actor dueño de otra vivienda en la calle DIRECCION003 de Alcalá de Henares.

Y el actor articula su recurso planteando en síntesis:

  1. Que la Juzgadora de la primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba al vulnerar las reglas de la sana crítica interpretando que el hecho de que en el contrato de trabajo figure como domicilio el de la calle DIRECCION002 , que realmente fue el que tuvo hace diez años, figurando aún en su D.N.I. cuando se hizo el contrato, que lo tomó de dicho documento, no puede ser suficiente para negar la realidad de una coincidencia que resulta tanto de las concluyentes declaraciones del propio de hijo y de dos personas más, como del certificado del Secretario de la Comunidad de Propietarios del número NUM002 de la calle DIRECCION001 , prueba ésta documental, de especial relevancia, pues nadie mejor que el propio vecindario sabe y conoce quien vive en el domicilio.

  2. Que incurre en error de hecho en la apreciación de que el actor es dueño de la vivienda de la calle DIRECCION002 , pues tal y como se desprende de la certificación registral obrante en autos, es solo nudopropietario, por lo que al no tener el disfrute de la misma no puede ponerla a disposición de su hijo, lo que hace que no deba ser computada a estos efectos.

  3. Y finalmente, que incurre también en error en la apreciación de la prueba cuando afirma que el actor es dueño de otra vivienda en la calle DIRECCION003 de Alcalá, negando validez a la certificación presentada después del término de prueba, pues dicho documento acredita que la referida vivienda fue aportada a una sociedad en el año 1.990, no después de la presentación de la demanda, como afirma erróneamente la Juzgadora.

Frente a dichos argumentos, impugna el recurso el demandado, hoy apelado, reproduciendo en síntesis los que ya introdujera en su contestación a la demanda, haciendo ahora especial hincapié en el valor de los documentos en que figura como domicilio el hijo del actor el de la calle DIRECCION002 , no el de la calle DIRECCION001 , en que vive el actor, destacando la falta de valor del cambio de domicilio que el hijo efectuó en su D.N.I. poco antes de la interposición de la demanda, por tratarse de una prueba preconstituida, todo lo que evidencia que no existe la necesidad invocada ya que el hijo para el que se solicita la vivienda ya vive con independencia del padre.

SEGUNDO

Se centra la pretensión objeto del presente...

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