SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:17903
Número de Recurso561/1998
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reposición al estado original de muro, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Inmobiliaria Urbis S.A. representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado Dª Celestina Izquierdo García, D. Andrés y Dª Antonieta representado por el Procurador Dª Olga Romosaro Casado y defendido por el Letrado D. Rodolfo Merino Tello Meneses y de otra como apelado Comunidad de Propietarios de la Av. DIRECCION000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado Dª Estrella Vargas Durán, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 22 de septiembre de

1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio como Presidente de la Comunidad de Propietarios del BLOQUE000 Teruel de la DIRECCION000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón por Alejandro como Presidente del BLOQUE001 - Badajoz y por D. Jesús Luis como presidente del BLOQUE002 - Avila contra Don Andrés , Dª Estíbaliz y contra Inmobiliaria Urbis S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que retiren la chimenea de salida de gases del patio de luces y vistas del Edificio Teruel reponiendo el muro de cerramiento a su estado inicial, así como retiren - si no lo hubieren hecho ya - el cartel publicitario del local comercial sito en los bajos del edificio así como los focos que lo iluminan reponiendo todo a su estado inicial; así como retiren - si no lo hubieren hecho ya - la campana de alarma y los focos halógenos sitos en el muro exterior del edificio y en los soportales del mismo, así como a que dejen de usar las chimeneas de salida de gases naturales hasta que tal instalación - reúna los requisitos administrativos pertinentes y en caso de no realizar los demandados tal prestación de hacer, podrán ser realizados por la parte actora, a costa de los demandados condenados, con expresa imposición de costas a éstos últimos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de diciembre de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, los demandantes Don Antonio

, Don Alejandro , y Don Jesús Luis , en su calidad de Presidentes de las Comunidades de Propietarios integradas en el complejo urbanístico de la DIRECCION000 ,...

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