SAP Madrid, 22 de Marzo de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:4482
Número de Recurso1230/1998
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Erica y de otra, como apelado demandante DON Gustavo representado por el Procurador Sr. García Martínez, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gustavo contra Erica debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda a que estos autos se contraen, condenando a la demandada a dejarla libre y expedita dentro del plazo legal, una vez firme la presente resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente, imponiéndole expresamente las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento legal en el artº. 114 11ª. en relación con el 62 1 ambos LAU de 1964 en relación con el contrato de tal clase que liga a las partes convenido en mayo de 1982 y que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid CAMINO000 de Leganés nº NUM000 , NUM001 NUM002 alegando la necesidad que el arrendador tiene de la misma para ser ocupada por su hija Dª. Edurne la cual desea llevar a cabo una vida independiente, se opuso a tal acción la demandada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por la arrendataria el recurso que es ahora objeto deconsideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en dos motivos relacionados con la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia; a saber: la nulidad del requerimiento denegatorio realizado en la forma prevista en el artº. 65 LAU de 1964 al haber ocultado el arrendador que su esposa era titular de otra vivienda en Madrid y que por tanto no existe la necesidad de ocupar la concretamente arrendada, y que no existe ningún problema de convivencia entre el demandante y su hija ni existe deseo por parte de ésta de hacer vida independiente.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada, y en cuanto al primero de los...

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