SAP Madrid 337/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2000:9014
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 337/2000

ILMAS SRAS.

Presidenta

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a catorce de junio de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5438/1997, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Estafa, contra Arturo con DNI número NUM000 nacido el 22-2-1955 en San Cebrian de Castro (Zamora) hijo de Manuel y de Guillermina; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. Javier Pérez del Alamo y defendido por el Letrado D. Angel Ramón Salas Martín y como Responsable Civil, el Procurador D. Javier Pérez del Alamo en nombre y representación de INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCO CENTRAL (METROVACESA) y defendido por el Letrado D. Alvaro Pastor San José. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz en representación de COMISION LIQUIDADORA DE VIAJES ESPAÑA MUNDIAL S.A. y defendido por la Letrada Dª. Pilar Gómez Pavón, y como ponente la Magistrada Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Estafa procesal de los artículo 248.1 y 250.1.2° del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor de los artículos 28 y 31 del Código Penal , al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ysolicitó la pena de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas. Responsabilidad Civil: "Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A." y el acusado, solidariamente, deberán indemnizar a "Viajes España Mundial, S.A.", y en su representación a su Comisión Liquidadora, en la cantidad en que, en ejecución de sentencia y por perito judicialmente designado, se estime el valor del traspaso del local de negocios a que se refieren estos hechos.

SEGUNDO

La Acusación Particular en igual tramite elevo sus conclusiones a definitivas calificando los hechos constitutivos de un delito de Estafa procesal previsto y penado en los artículos 248 y 250.2 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado como representante legal de la mercantil METROVACESA, S.A., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito la pena de tres años conforme a lo establecido en el artículo 250.2 del Código Penal . Así como multa de tres millones seiscientas mil pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Código Penal . Responsabilidad Civil: Por mor de lo contenido en el artículo 109 del Código Penal interesa a esta parte que sea condenado el acusado al abono de indemnización por daños y perjuicios causados a mí representada, estimándose todo ello en la cantidad de cincuenta millones de pesetas. Responsabilidad Subsidiaria: Dado que el acusado actuaba como representante legal de METROVACESA se interesa por esta parte que sea condenada la misma, de forma subsidiaria, al pago de la cantidad reseñada en la alegación precedente, a tenor de lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal

TERCERO

Las defensas del acusado y de la Responsabilidad civil Subsidiaria en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

La agencia de viajes Viajes España Mundial S.A. ocupaba como arrendataria un local del edificio España en la C/Gran vía n°88 de Madrid, propiedad de Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central S.A. (Metrovacesa) en virtud de un contrato de fecha 15 de Mayo de 1.954, en el que las partes habían pactado la renuncia expresa del arrendatario al derecho de traspaso del local.

En junio de 1.995 Viajes España Mundial dejó de pagar la renta del alquiler y la Sociedad propietaria del local encomendó a su equipo de letrados la preparación de la demanda de desahucio. Esta demanda correspondió a uno de los dos letrados de Metrovacesa encargados de esta clase de procedimientos, Arturo

, el cual preparó una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, sin reclamación del importe de las mismas, indicando como domicilio de la demandada el mismo del local arrendado. Esta demanda fue enviada a la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova el día 12 de septiembre de 1.996 y fue presentada en los Juzgados el día 25 de ese mismo mes, correspondiéndole en reparto al ido. De 1ª Instancia n°26 de Madrid el cual incoó juicio de desahucio y citó a la sociedad demandada en el domicilio indicado por el demandante; pero Viajes España Mundial había abandonado ya su sede, por lo que no tuvo noticia del juicio, el cual prosiguió en su ausencia, dictándose sentencia estimatoria de la demanda de fecha 26-11-1.996.

Viajes Mundial España S.A. había abandonado el local arrendado y había cesado en su actividad comercial, presentando el día 8 de Mayo de 1.996 en el Decanato de los Juzgados de Madrid solicitud de declaración de quiebra voluntaria. El día 25 de septiembre de 1.996 se celebró una junta de acreedores de Viajes Mundial España S.A. para nombrar a los síndicos de la quiebra, a cuyo acto asistió Arturo en representación de Metrovacesa y obtuvo el reconocimiento del crédito de su representada contra Viajes España Mundial por el importe de las rentas de alquiler impagadas, 1.272.088 ptas.

El día 12 de Marzo de 1.997 la comisión del Juzgado de 1ª Instancia 26 llevó a efecto el lanzamiento de la arrendataria del local de la C/Gran Vía 88, acudieron en representación de Metrovacesa la letrada de esta sociedad Silvia Fernández y Juan Alberto González Rodríguez, Oficial de la Procuradora. El local se encontraba cerrado, por lo que hubo que llamar a un cerrajero para abrirlo y dar posesión del mismo a la propietaria, al día siguiente se sacaron los muebles y enseres del local y fueron depositados en el Depósito de la Villa.

El día 2 de Abril de 1.997 la Comisión Liquidadora de la quebrada acudió al local de la C/Gran Vía 88, encontrándose con la cerradura cambiada, por lo que no pudieron entrar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el tipo básico de la estafa previsto en el art 248-1 del CP es necesario que el sujeto activo, movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito, utilice una estratagema o método capaz de crear engaño en el sujeto pasivo y ese engaño sea la causa que determina a dicho sujeto pasivo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio y con el correlativo beneficio del autor del hecho.

El tipo cualificado de estafa contemplado en el art 250-1-2° del CP que se refiere a la realización de la estafa con simulación de pleito o...

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