SAP Madrid 64/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2003:1197
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 64/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 31 de enero de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 35/03 contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre 2002 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 152/01, interpuesto por la representación de Baltasar , siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2002 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"El día 28.5.1999 Pedro Francisco dejó aparcado y cerrado el vehículo Y-....-YB en la localidad de Parla y tras salir de desayunar observó que el vehículo no se encontraba donde lo había dejado, por cuanto (con forzamiento de la cerradura de la puerta delantera derecha y empleo de una llave propia de las cerraduras de las casas) Baltasar con DNI. NUM000 y NOI 139098919 condenado entre otros por delito de hurto por sentencia del Juzgado Penal de Guadalajara de fecha 01.07.1997, firme el 02.10.1997, a la pena de 4 meses de arresto mayor de la que se aprobó su licenciamiento definitivo el 22.07.1998, se apoderó del mismo, desplazándose con él hasta la calle Esteban Carros, de Madrid, donde lo dejó aparcado a la altura de su número 1, ausentándose del lugar.

Miembros de la Policía Municipal que habían sido avisados se constituyeron en el lugar y al observarlos signos de forzamiento en el referido vehículo se procedió a montar un servicio de vigilancia sobre las 12 horas del dicho día 28.05.1999.

Sobre las 12 horas 45 minutos Baltasar hizo su aparición en el lugar, y tras abril la puerta delantera derecha se ubicó en el asiento del conductor del vehículo Y-....-YB , siendo ese el momento en que el cabo la Policía Municipal NUM001 , debidamente uniformado y que se hallaba vigilando a pie y por ello fuera del vehículo policial, se acercó al vehículo Y-....-YB y procedió a ordenar "Alto Policía" el alto a Baltasar , momento en que éste lejos de acatar dicha orden procedió a hacer una brusca maniobra de marcha atrás y hacia el Policía Municipal NUM001 quien se hallaba apenas a uno o dos metros del vehículo, tirándose dicho agente al suelo para evitar ser arrollado por el dicho vehículo.

Baltasar no obstante no pudo conseguir ausentarse del lugar por cuanto había sido colocado un vehículo policial ocupado por los Policías Municipales NUM002 y NUM003 que se lo impedía y de modo brusco aceleró el vehículo hacia delante pese a hallarse a su frente el Policía Municipal NUM004 ante lo que el referido agente llegó a efectuar un disparo contra la rueda delantera derecha del vehículo; ello no obstante Baltasar tampoco detuvo ni aun redujo la marcha y embistió al vehículo policial F-.... , con matrícula F-....-FX que había sido también colocado en la vía por la Policía Municipal NUM005 , Baltasar siguió su marcha por la derecha, impactando de nuevo contra el vehículo policial F-.... , matrícula G-....-GN , acupado por los Policías Municipales NUM006 , colisión tras la que el coche se detuvo, por quedar inmovilizado, procediéndose a su detención.

Los vehículos policiales F-....-FX y G-....-GN se hallaban asegurados en AXA Seguros que satisfizo a Lease Plan Servicios, SA. 614.874 pesetas (3695,47 euros) por daños (folio 317) en el vehículo G-....-GN y en 492.363 pesetas (2959,16 euros) por daños en el vehículo F-....-FX .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Baltasar con NOI 139098919 de la falta de hurto por la que venía siendo acusado en el presente proceso.

Que asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Baltasar , con DNI número NUM000 y NOI 139098919 (folio 46), como autor penalmente responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR previsto en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal concurriendo las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (art. 22.8 del Código penal), a la pena de ARRESTO DE 22 FINES DE SEMANA y como autor de un delito de ATENTADO previsto en los artículos 550,551.1 y 552.1ª del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria genérica (art. 56 CP) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de DAÑOS previsto en el artículo 263 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 MESES DE MULTA con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 del Código Penal) de 5 meses.

En concepto de Responsabilidad Civil habrá de indemnizar a AXA Seguros en 3695,47 euros por daños al vehículo G-....-GN y en 2959,16 euros por daños al vehículo F-....-FX , ello con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros para hasta 3485,11 euros por los daños al vehículo G-....-GN y por hasta 2748,81 euros por daños al vehículo F-....-FX .

Ello con condena en costas".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Baltasar se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos y, además, como hechos probados en esta segunda instancia, se añaden los siguientes:

"En el momento de la comisión de los hechos don Baltasar se encontraba en una situación de grave adicción a sustancias estupefacientes que, sin mermar plenamente sus capacidades de comprender lo ilícito y de actuar conforme a esa compresión, sí las influía y las limitaba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba e infracción del principio probatorio tanto respecto al delito de robo de uso de vehículo (pues afirma que el vehículo estaba abierto y que no forzó ninguna cerradura ni hizo el puente, simplemente usó una simple llave de casa), respecto al delito de atentado (ya que manifiesta que existen contradicciones entre las declaraciones de los agentes municipales y el acusado, e incluso de las propias declaraciones de los policías municipales entre sí, afirmando que el acusado, al realizar la maniobra marcha atrás, ignoraba que pudiera estar el funcionario de Policía Municipal NUM001 detrás, no quedando claro en el acto de juicio oral ni en la sentencia sí este agente n° NUM001 tuvo que apartarse cuando el vehículo del acusado realizaba la maniobra de marcha atrás o bien la maniobra de marcha adelante) y respecto del delito de daños (afirmando que no tenía intención de causarlos).

  1. - La alegación supone una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

  2. En relación al delito de robo de uso de vehículo de motor:

    3.1.- En relación al delito de robo de uso de vehículo de motor el Magistrado del Juzgado de lo Penal para dictar la sentencia condenatoria de don Baltasar se basa en la declaración del propio acusado, en la declaración del funcionario de Policía Municipal NUM001 y en la declaración del propietario del vehículo obrante en el folio 327, además de en la tasación pericial del valor del vehículo obrante en el folio 20 de las actuaciones además del atestado de los agentes de policía obrante en el folio 2.

    3.2.- A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos fácticos:

    1. El acusado don Baltasar en el acto de juicio oral manifestó que "estaba muy mal y se metió en un vehículo, que entró en el vehículo sólo, no se acuerda dónde estaba el vehículo. Se acuerda que lo aparco y se...

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