SAP Madrid, 29 de Mayo de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:8024
Número de Recurso85/1998
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LA ABOGACÍA representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y defendida por el Letrado Don Alberto Javier Tapia Hermida y de otra, como apelados demandantes adheridos a la apelación DON Ignacio , DON José , DON Mariano , DON Juan Miguel , DON Abelardo , DON Aurelio , DON Cornelio , DON Enrique , DON Germán , DON Jaime , DON Marcos , DON Rafael , DON Silvio , DON Jose Ángel , DON Carlos Francisco , DON Jesús Luis , DON Juan Alberto , DON Eloy , DON Gabino , DON Iván Y DON Matías representados por el Procurador Sr. Calleja García y defendidos por el Letrado Don Ramón Ferrer Fernández, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador, D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. José , D. Mariano , D. Juan Miguel , D. Abelardo , D. Aurelio , D. Cornelio , D. Enrique , D. Germán , D. Jaime , D. Marcos , D. Rafael , D. Silvio , D. Jose Ángel , D. Carlos Francisco , D. Jesús Luis , D. Juan Alberto , D. Eloy

, D. Gabino , D. Iván y D. Matías , se declara la nulidad del acuerdo adoptado el 26 de noviembre de 1.994 por la Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacia por el que se suprimía la jubilación anticipada a los 65 años por ser contraria a la Ley, reconociéndose el derecho de los actores a dicha prestación de jubilación a partir de los 65 años. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Estimándose la excepción de falta de legitimación activa de D. Ángel Jesús , como se recoge en el fundamento de derecho segundo de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de mayo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el acto de la vista del presente recurso de apelación, sostuvo como argumento inicial de su exposición, el carácter inseparable e indisoluble de la condición de mutualista y de asegurado en los miembros de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1.984 y Reglamento de Diciembre de 1.985, efectivamente ello es cierto puesto que para poder ser asegurado de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía necesariamente ha de tenerse la condición de mutualista de la misma, pero esta doble condición que se impone imperativamente en la norma, no supone en absoluto que los derechos y obligaciones como mutualista y asegurado sean totalmente diferentes, puesto que como mutualista tiene una serie de derechos y obligaciones establecidos y regulados por la reglamentación propia de la Mutualidad y en concreto por los Estatutos de la misma pero en su faceta...

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