SAP Madrid, 24 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2001:12655
Número de Recurso229/1999
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de impugnación de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Leonardo y DOÑA Cristina representados por la Procuradora Sra. Martín Espinosa y defendidos por el Letrado Don Francisco Rodríguez Blanco y de otra, como apelada demandante DOÑA Remedios representada por la Procuradora Sra. Rico Cadenas y defendida por el Letrado Don Antonio Cases Tello, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 25 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Rico Cadenas en nombre y representación de Remedios contra Leonardo y Cristina , declaro impugnada la transmisión del piso NUM001 de la casa número NUM000 de Avda. DIRECCION000 de Madrid otorgada por la entidad Casas de Renta Antigua, S.A. como vendedora y los cónyuges demandados como compradores ante el Notario de Madrid D. Rafael Ruiz Gallardón en 3 de julio de 1.998 bajo el número 3.423 del protocolo, declarando que dicha transmisión ha sido por precio excesivo y en consecuencia condenar a los adquirentes a estar y pasar por esta declaración y a no poder denegar la prórroga del contrato de arrendamiento a la actora aunque puedan justificar la necesidad de ocupación por si o por sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, de la citada vivienda, con expresa condena en las costas a los citados demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de septiembre de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en el presente procedimiento, arrendataria de la vivienda sita en Madrid Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 la acción de impugnación de venta al amparo del artº. 53 LAU de 1964, se opusieron a la demanda los demandados alegando que la vivienda fue por ellos adquirida a un precio inferior al de mercado y que el precepto en cuya virtud acciona la demandante ha de ser interpretado de acuerdo con la realidad social del momento presente de conformidad con lo dispuesto en el artº. 3 C.c., siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar tanto en la reiteración de los argumentos vertidos en la instancia como en el entendimiento de que la sentencia de instancia es incongruente toda vez que si el objeto del debate sólo lo era si la venta era o no superior al precio de mercado el Juez lo varió aplicando el artº. 6.3 LAU de 1964, y añadiendo que la resolución recurrida está carente de motivación.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen de las dos última alegaciones formuladas, incongruencia y falta de motivación de la sentencia, no comparte la Sala la argumentación vertida por el recurrente.

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