SAP Madrid 194, 9 de Marzo de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:3688
Número de Recurso378/1999
Número de Resolución194
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre actualización de rentas num. 967/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 378/99, en el que han sido partes, como apelante-actora, Dª. Mercedes ; y de otra, como apelados-demandados, Dª. Marcelina y

D. Juan Alberto , que estuvieron representados por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Mercedes contra Dª. Marcelina y D. Juan Alberto , debo absolver y absuelvo los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando que la renta actualizada a fecha 1 de enero de 1996 concerniente al contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes asciende a 10.285 pesetas mensuales, viniendo además la actora obligada a pagar los gastos de portería y seguros sociales, obras, IBI y cualesquiera otros servicios o suministros que se le presten por razón del arrendamiento.

Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por Dª. Mercedes , que formalizó adecuadamente (folios 100 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 110 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que, de inmediato, se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 6 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada EN CUANTO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN y

PRIMERO

Dª. Mercedes , arrendatario del piso NUM000 letra NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de Madrid desde el 30 de septiembre de 1993, en que se produjó a su favor la segunda subrogación del primitivo contrato, fechado en 19 de noviembre de 1954, ejercitó acción personal interesando del Juzgador de instancia se dictase sentencia por la que se declare que la renta actualizada con efectos del 1 de enero de 1996, a pagar por la propia actora, ascendería: 1.- a 2.242 pesetas mensuales ( 2.147 pesetas por 4,44%), más 6.987 pesetas por Seguridad Social y portería, o la cantidad a que ascienda el coste de dicho servicio en el futuro, más 714 pesetas de obras y más el importe del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del piso arrendado en la cifra que corresponda a cada anualidad y 2.-Subsidiariamente, si la repercusión del coste de las obras que venía abonando a 31 de diciembre de 1995, se ajusta a la previsto en el art. 107 del Decreto 4.104/1964, la renta sería de 2.988 pesetas mensuales (

2.147 más 714 pesetas por 4,4 %), más 6.987 por Seguridad Social y portería o la cantidad a que ascienda el coste de dicho servicio en el futuro, y más el importe del recibo por el Impuesto de Bienes Inmuebles del piso arrendado en la cifra que corresponda a cada anualidad. A la demanda, y en nota para la vista, se opusó la representación procesal de Dª. Marcelina y D. Juan Alberto , para que se determine la renta actualizada que corresponda a la vivienda sita en la CALLE000 y se impongan las costas procesales a la parte demandante, teniendo en cuenta los conceptos que utilizaba el propio demandado en el apartado cuarto de su escrito impugnatorio, en el que aplicaba el IPC tanto a la renta del mes de diciembre de 1995 como a las cantidades asimiladas por obras (714 pesetas) y por portería y Seguridad Social (6.987 pesetas), con lo que se obtenía una renta actualizada de 10.285 pesetas, para sostener, al propio tiempo, y aún cuando no se llevó al suplico de su escrito, que aquella renta debía incrementarse anualmente con los servicios y suministros, como se deduce de los documentos unidos al folio 71 de los autos principales para los meses de enero de 1996 y febrero del propio año, en...

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