SAP Madrid 169, 3 de Marzo de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:3291
Número de Recurso387/1999
Número de Resolución169
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía 4/96, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 387/99, en el que han sido partes, como apelante-demandante, José Vidal de la Peña S.A., que estuvo representada por el Procurador Sr. Argos Linares y defendido por el Letrado D. Carlos Losada Armada, colegiado 1.210 de Santander; y de otra, como apelado-demandado, ireconviniente en la instancia, Iveco-Pegaso S.A., que compareció bajo la representación del Procurador Sr. Pérez Mulet Suarez y defendido por el Letrado D. Fernando Medina Noguerón, colegiado 44.005 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid , en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de José Vidal de la Peña S.A., en reclamación de cantidad, contra Iveco-Pegaso S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones indemnizatorias contra ella deducidas.

Asimismo, estimando la demanda revonvencional deducida por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Pérez-Mulet Suarez, en nombre y representación de Iveco-Pegaso S.A., contra José Vidal de la Peña S.A., debo condenar y condeno a está última a satisfacer a aquella la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTAS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS ( 29.328.398 pesetas), más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de José Vidal de la Peña S.A., de las costas procesales ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de José Vidal de la Peña S.A., que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 19 de abril del pasado año 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 28 de febrero del corriente año, 11.00 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de José Vidal de la Peña S.A. interesó la revocación de la sentencia de instancia a la que atribuía error en la apreciación de la prueba y error de derecho, en razón de los motivos específicos que concretaba y de los que luego nos ocuparemos, para que en un todo se acogiese el suplico de la demanda articulada en su momento contra Iveco-Pegaso S.A., con posibilidad, en su caso, de revisar moderadamente la cifra que se solicitaba como compensación por clientela.

El Letrado que se ocupó de la defensa de Iveco-Pegaso S.A. interesó, tras dar respuesta a todos y cada uno de los motivos articulados por la parte contraria, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con costas a la parte apelante.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN y

PRIMERO

José Vidal de la Peña S.A., concesionario de Comercial Pegaso S.A. para el área de Santander y su provincial desde el 1 de enero de 1977, formuló, a través de su representación procesal, acción personal frente a la concedente ( a Comercial Pegaso S.A. le sustituyó luego Iveco-Pegaso S.A. ) en reclamaciòn de 350.605.163 pesetas como compensación por clientela, 53.616.003 pesetas como consecuencia de las cantidades entregadas a los trabajadores debido a la regularización de empleo que se genera con la extinción del contrato de concesión, 39.961.082 pesetas por los stocks de piezas de Pegaso sin salida en almacenes y 17.367.754 pesetas por intereses abonados al Banco de Santander respecto de vehículos luego retirados por la demandada; cifras que debían compensarse con la deuda que la actora reconoce respecto de Iveco-Pegaso S.A. por cantidad de 29.328.398 pesetas. A la demanda se opusó Iveco-Pegaso S.A., para, acto seguido, reconvenir, reclamando de José Vidal de la Peña S.A. la cantidad, ya citada, de 29.328.398 pesetas, que es precisamente la que había reconocido la demandante en el escrito rector del proceso y para la que pedía, se vio ya este extremo, la oportuna compensación. El Juzgador de instancia desestimó la demanda y acogió la reconvención con costas a José Vidal de la Peña S.A., que se alza contra la sentencia a la que atribuye: a.- Error de derecho por cuanto no diferencia entre indemnización compensatoria por clientela e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractural; b.- Error también de derecho a la hora de calificar el contrato de concesión comercial a plazo fijo y no por tiempo indefinido; c.- Error en la apreciación de la prueba y consiguiente error de derecho al no existir justa causa para el desistimiento unilateral de Iveco-Pegaso S.A., frente a la empresa actora y d.- Error en la apreciaciòn de la prueba y error de derecho por la concurrencia de buena fe en la parte demandante, todo lo cual habría de conducir al acogimiento íntegro de la demanda o, en el peor de los casos, a moderar adecuadamente las cantidades llevadas al escrito rector del proceso. Dijimos ya que al recurso, tras dar respuesta a todos y cada uno de sus motivos, se opusó Iveco-Pegaso S.A., que interesó la confirmaciòn de la sentencia dictada por el "iudex a quo" en todos sus extremos.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Madrid, unida a los folios 463 a 476 de los autos principales, atribuyéndola errores de derecho y en la apreciación de la prueba que no obedecen a la realidad, como luego veremos, habida cuenta de que estamos ante resolución judicial definitiva que hace exacto planteamiento de la problemática suscitada, tanto en la vertiente jurídica como fáctica; y así diferencia los contratos de concesión y agencia, para concluir con la no aplicabilidad del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, al supuesto sometido a su consideración, para adentrarse luego en la...

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