SAP Madrid, 1 de Marzo de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:3004
Número de Recurso1435/1998
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre quiebra, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Técnicas para la Industria y el Confort S.A. representado por el Procurador Dª Concepción Muñiz González y defendido por el Dª Letrado Mónica Sanz Figueroa, y de otra como apelado Sindicatura de la Quiebra, Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Mireia 5 S.A. y Cosmos Inmobiliaria S.A., que por su incomparecencia en este tribunal se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 22 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la impugnación promovida por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el acuerdo de la Junta de Graduación de Créditos de Cosmos Inmobiliaria S.A., debo declarar y declaro que la totalidad del Crédito certificado por la impugnante debe incluirse como singularmente privilegiado del art. 1.924.1 del CC y 913.1.D del CdC sin costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Técnicas parar la Industria y el Confort S.A. (TEICE S.A.), que fué admitido en un sólo efecto y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado Apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, con los recargos e intereses que sobre aquéllos procedan, gozan, en efecto, respecto a su totalidad, del orden de preferencia para su cobro señalado en el apartado 1º del artículo 1924 del Código civil y en el párrafo D del apartado 1 del artículo 913 del Código de comercio, según ya preveía el artículo 15 de la Ley 40/1980, de 5 julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social. Tal prevalencia no se limita a la últimaanualidad vencida o a los seis meses últimos anteriores a la quiebra, puesto que el artículo 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, desde su primera reforma por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1988 (artículo 26) así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR