SAP Madrid 416, 6 de Junio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:8478
Número de Recurso866/1997
Número de Resolución416
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Verónica , y de otra, como demandada-apelada, NILAUTO, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arganda del Rey con fecha 13 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de DOÑA Verónica contra la mercantil ELECTRORECAMBIOS NILAUTO, S.A. (NILAUTO, S.A.) debo declarar y declaro no haber lugar a las acciones acumuladas de autos, absolviendo a la referida demandada de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la demanda. Con expresa imposición de costas a la actora vencida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de febrero de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, entendiendo que el juicio de desahucio no es el cauce adecuado para el estudio de las elevaciones de renta, que la demanda se fundamenta únicamente enel impago de la diferencia entre la renta abonada por la arrendataria demandada y la postulada como correcta y exigible por la arrendadora demandante a tenor de las revisiones efectuadas en los años 1993 y 1996, y que la demandada comunicó a la arrendadora su disconformidad con dichas revisiones, declara que no puede estimarse que haya habido por la arrendataria incumplimiento de su obligación de pago y desestima la acción de desahucio ejercitada y su acumulada de reclamación de cantidad, remitiendo a la actora al procedimiento declarativo correspondiente para obtener la revisión de la renta que entienda conforme a derecho; pronunciamiento contra el que alza hoy el presente recurso de apelación la parte demandante, interesando su revocación y se declare haber lugar a la resolución contractual y a la condena al pago de la cantidad de 629.626 pesetas suplicadas, que resulta impugnado por la demandada, quien interesa su total confirmación.

TERCERO

Por el primer motivo del recurso se denuncia, aún sin cita alguna, la infracción de la normas reguladoras de la sentencia, acusándose a la que es objeto de impugnación de incongruencia, manteniéndose que la desestimación de la demanda tiene en ella su fundamento en estarse reclamando diferencias entre la renta abonada por la arrendataria demandada y la postulada por la arrendadora demandante, cuando ello no es así, reclamándose realmente la renta que le corresponde...

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